Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

Designan a funcionario responsable de brindar informacion solicitada al MORDAZA de las Leyes Nºs. 27806 y 27927
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA PRONAA RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-2003-PRONAA/J MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2003 VISTO: Los Informes Nºs. 136-2003-JURIDICA/PRONAA y 00312003/PRONAA, de fechas 29 de MORDAZA de 2003 y 20 de marzo de 2003, respectivamente, emitidos por la Oficina Juridica y Oficina de Informatica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental de la persona, consagrado en el numeral 5. del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando aquella que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por Ley Nº 27927, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental de acceso a la informacion MORDAZA mencionado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 3º, 5º y 8º de la citada MORDAZA legal y teniendo en cuenta las propuestas contenidas en los informes del visto, corresponde designar a los funcionarios responsables de brindar la informacion solicitada en virtud de la Ley, y elaborar los portales de INTERNET del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Con las visaciones de la Oficina Juridica y Direccion Ejecutiva; y, estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, encargado mediante Resolucion Suprema Nº 009-2002-MIMDES, senaladas en los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al M.A. MORDAZA Munoz MORDAZA, Jefe de la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, como el funcionario responsable de brindar la informacion que es requerida por los ciudadanos, al MORDAZA de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927. Articulo Segundo.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Informatica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, como el funcionario responsable de la elaboracion de los portales de INTERNET de este Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 15632

El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/LP 001/CE, del Comite Especial designado por Resolucion Ministerial Nº 136-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 266-2003PRODUCE, de fecha 22 de MORDAZA del 2003, se aprobaron las Bases y se autorizo la convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2003-PRODUCE, "Adquisicion de Equipos de Computo y Accesorios"; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA del 2003, modificado por Fe de Erratas publicada en ese mismo diario con fecha 2 de agosto del 2003, el Ministerio de la Produccion convoco a Licitacion Publica Nº 001-2003-PRODUCE, con el objeto de seleccionar a una o mas personas juridicas que se encargaran del Suministro de Equipos de Computo y Accesorios, de acuerdo a las cantidades y caracteristicas que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de las Bases aprobadas; Que, mediante el Oficio Nº 058-2003-PRODUCE/CE, de fecha 7 de agosto del 2003, el Comite Especial cumplio con absolver oportunamente las consultas presentadas a todos los postores que participan en la Licitacion Publica Nº 001-2003-PRODUCE; Que, el 12 de agosto del 2003, el postor DATA GENERAL CORPORACION E.I.R.L., presento observaciones a las Bases; procediendose a absolver las observaciones con fecha 14 de agosto del 2003, a traves del Oficio Nº 062-2003-PRODUCE/CE; Que, el 18 de agosto del 2003, el Comite Especial integro las Bases mediante el Oficio Nº 063-2003-PRODUCE/CE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la absolucion de las observaciones a las Bases debe ser notificada personalmente a los interesados; Que, en este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 de las Bases de la Licitacion Publica Nº 001-2003-PRODUCE, las observaciones que no MORDAZA acogidas por el Comite Especial, seran notificadas al adquirente de las Bases observante para que dentro de las 48 horas cancele la tasa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, "Procedimiento para la Remision de los Actuados de las Observaciones a las Bases Formuladas por los Adquirentes que no hayan sido acogidas por los Comites Especiales", aprobada por Resolucion Nº 1142001-CONSUCODE/PRE; Que, no obstante ello, y de acuerdo a lo senalado en el documento del Visto, con fecha 19 de agosto del 2003, el Comite Especial advirtio que debido a un error involuntario no se cumplio con notificar oportunamente la absolucion de observaciones al postor DATA GENERAL CORPORACION E.I.R.L.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, asi como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 001-2003PRODUCE, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de integracion de Bases, de acuerdo a lo senalado en el inciso d) del articulo 49º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

PRODUCE
Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica para adquisicion de equipos de computo y accesorios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2003-PRODUCE MORDAZA, 19 de agosto del 2003

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