Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15722

Declaran nulidad de la R.M. Nº 1185DE/FAP por la cual se exonero a la FAP , de diversos procesos de seleccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1316-DE/SG MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1185-DE/ FAP, de fecha 31 de MORDAZA de 2003, se exonera a la Fuerza Aerea del Peru de los procesos de seleccion de "Licitacion Publica Internacional y de Concurso Publico Internacional" para contratar por servicios personalisimos a la empresa estatal rusa "Rosoboronexport" para el abastecimiento de motores, conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a los helicopteros MI-17 de la Fuerza Aerea del Peru y la reparacion mayor de motores y conjuntos mayores; asimismo, se autoriza a la referida Institucion Armada a nombrar al Comite que debia llevar a cabo el respectivo MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la MORDAZA citada Resolucion fue publicada el 5 de agosto de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; con posterioridad el Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio Defensa, mediante Oficio Nº 129 VAAE-MD de fecha 18 de agosto de 2003, solicita opinion legal sobre el contenido de dicha Resolucion al Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el CONSUCODE, mediante Oficio Nº E-317-2003 (GTN/MON), recibido el 19 de agosto de 2003, requiere que el Ministerio de Defensa gestione la correccion de las observaciones anotadas a la MORDAZA mencionada Resolucion e informe sobre el particular; dicha solicitud lo hace en su calidad de ente rector en materia de contratacion publica y en ejercicio de la atribucion conferida en el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con la Tercera Disposicion Final de su Reglamento; Que, en el documento referido en el considerando precedente se indica, entre otros, que la Resolucion Ministerial senala que: "a fin de contar con el abastecimiento de los bienes y la prestacion de los servicios requeridos, se autoriza la contratacion de la empresa Rosoboronexport mediante exoneracion, senalandose que dicha empresa es la unica autorizada para comercializar con los gobiernos extranjeros, materiales y servicios correspondientes a los helicopteros MI-17, de fabricacion rusa. Asimismo, de conformidad con la legislacion rusa, ninguna otra empresa podria proporcionar los bienes y servicios requeridos sin quebrantar la normatividad de la Federacion Rusa"; Que, se precisa igualmente que: "no obstante al haberse invocado la causal de servicios personalisi-

mos, la Resolucion materia de analisis debio precisar la existencia de otras empresas que, si bien podian cumplir con el requerimiento previamente establecido por la Fuerza Aerea del Peru, fueron sin embargo excluidas al evaluarse las caracteristicas particulares o especiales que la empresa a contratar presentaba en el desarrollo de su actividad para el cumplimiento de dicho requerimiento"; Que, "el presupuesto invocado por la Fuerza Aerea del Peru no se ajustaria en el presente caso a los requerimientos exigidos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la configuracion de la causal de servicios personalisimos"; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la causal de exoneracion por servicios personalisimos procede para los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratacion, las caracteristicas inherentes, particulares o especiales del locador o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, las mismas que se reflejan en la forma particular del servicio requerido; situacion que en el presente caso no se ha presentado, en la medida que no solo comprende prestacion de servicios sino tambien adquisicion de bienes; Que, en el Informe Tecnico del Jefe del Departamento de Abastecimiento y del Jefe del Escuadron de Mantenimiento del Grupo Aereo Nº 3 y en el Informe Legal del Asesor Legal del Ala Aerea Nº 2 de la Fuerza Aerea del Peru, ambos de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se ha sustentado en forma equivoca que al presente caso se debiera aplicar la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos; por cuanto dicha empresa seria una intermediaria estatal para exportar e importar la produccion militar con la tecnologia adecuada con los gobiernos extranjeros, materiales y servicios correspondientes a los helicopteros MI-17 de fabricacion rusa; Que, luego del analisis realizado se concluye que en la Resolucion Ministerial Nº 1185 DE/FAP se ha invocado en forma errada la causal de servicios personalisimos a efecto de exonerar a la Fuerza Aerea del Peru del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica y de Concurso Publico Internacional para contratar a la empresa estatal rusa Rosoboronexport, mediante el MORDAZA seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentra prevista la declaratoria de nulidad de oficio de los actos administrativos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 1185 DE/FAP por contravenir normas legales, causal contemplada en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-201- PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 1185-DE/FAP de fecha 31 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15718

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