Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

La 2º Sala llamara al Vocal de la 5º Sala Penal, y viceversa. La 3º Sala llamara al Vocal de la 6º Sala Penal, y viceversa. MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel La 1º Sala llamara al Vocal de la 4º Sala Penal, y viceversa. La 2º Sala llamara al Vocal de la 3º Sala Penal, y viceversa. Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- La efectividad de la presente resolucion se entendera a partir del 25 de agosto del 2003. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA Penales, ODICMA y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15736

Establecen procedimientos para resolver casos de discordia o impedimento de vocales de MORDAZA civiles o especializadas en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 331-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintidos de agosto del 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 035-2002-PCSJLI/PJ y 096-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero y 8 de marzo del 2002, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, por resoluciones de vista, la Presidencia de la Corte establecio que en caso de discordia o impedimento de uno o mas Vocales, el Presidente de la Sala Civil procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad segun lo detalla el articulo primero, de conformidad con el Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial1 y dicto medidas administrativas para regular la aplicacion de la citada MORDAZA en caso se produzca abstencion, excusa o recusacion de los Vocales llamados por ley; Que, para mejorar la operatividad del servicio de justicia asi como la atencion a los justiciables, la ubicacion fisica de las MORDAZA Civiles ha sido modificada; por lo que es conveniente reformular las medidas dictadas, para lograr una mejor coordinacion entre los Magistrados que las conforman, ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, considerando en dichas disposiciones lo relativo a los organos jurisdiccionales en materia contencioso administrativo, dada la reciente creacion de la MORDAZA Sala de dicha especialidad; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia o impedimento de uno o mas Vocales de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion: La 1º Sala llamara al Vocal de la 6º Sala Penal, y viceversa. La 2º Sala llamara al Vocal de la 4º Sala Penal, y viceversa. La 3º Sala llamara al Vocal de la 5º Sala Penal, y viceversa. Articulo Segundo.- ESTABLECER, que en caso de discordia o impedimento de uno o mas Vocales de la 1º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la 2º Sala de la misma especialidad y viceversa. Articulo Tercero.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antiguedad al llamado por ley.

Designan Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0330-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 20 de agosto del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado en la fecha, la doctora Yngrith Grozzo MORDAZA, Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, solicita se le conceda licencia pre y posnatal, a partir del veintitres de agosto al veinte de noviembre del ano en curso, adjuntando para tal efecto el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, expedido por el Area de Salud correspondiente; Que, estando a lo expuesto resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que asumira el Despacho del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, en tanto dure la ausencia de la doctora Grozzo Garcia; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA AVANZINI, Relator de la Primera Sala Laboral de MORDAZA, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del veinticinco de agosto al veinte de noviembre del dos mil tres, estando a lo expuesto en el primer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15730

En los casos de discordia o impedimento de uno o mas vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

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