Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 011-2003-G.R.TACNA.- Declaran de necesidad social e interes regional la creacion del Consejo Consultivo Regional de Ciencia, Tecnologia e Innovcacion 250237 RR. Nºs. 432 y 433-2003-G.R.TACNA.- Designan Directores Regionales Sectoriales de Salud y de Produccion 250239

MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 014-2003/MDA.- Establecen beneficio de condonacion de reajustes, intereses y moras por omision a la declaracion jurada del Impuesto Predial 250241 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO R.A. Nº 401-2003-MDB.- Inician procedimiento administrativo disciplinario a servidor de la municipalidad 250242 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Acuerdo Nº 117-2003.- Rectifican Acuerdo de Concejo Nº 102-2003 referente a la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 250242

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. Nº 221-2003-MML-DMDU.- Declaran cumplida ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA 250240

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28062
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

tituyen fondos agrarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones asi como la mejora de la produccion, productividad, investigacion, calidad, maquinaria y servicios agrarios para la transformacion, industrializacion y comercializacion de productos agrarios. 3.2 Los fondos agrarios por linea de produccion o por area geografica, se constituyen y desarrollan por el acuerdo voluntario de sus miembros de destinar parte de sus ingresos para la comercializacion en comun de sus productos o por el aporte efectivo al que se comprometan voluntariamente en el documento de constitucion del fondo. Articulo 4º.- El procedimiento de recaudacion y la administracion de fondos agrarios 4.1 La recaudacion de los aportes se realizara por empresas publicas de derecho privado o instituciones privadas que acuerden las Organizaciones Agrarias. En caso se designen empresas publicas de derecho privado para dichos cobros, estas tendran que estar autorizadas por las autoridades correspondientes, siempre que sus normas de creacion lo permitan. 4.2 Los recursos de los fondos agrarios constituyen patrimonio de las Organizaciones Agrarias y seran administrados y fiscalizados respectivamente por comites designados por el propio fondo. 4.3 El Estado no participa en la administracion ni destino de los fondos agrarios, no respondiendo por sus contingencias, resultados, ni endeudamiento en forma alguna. Articulo 5º.- De los beneficios de las organizaciones agrarias 5.1 Las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo a la presente Ley estan contempladas dentro de los alcances de la Ley Nº 27400, normas ampliatorias y reglamentarias, y los beneficios establecidos por ley. 5.2 Los bienes inmuebles de propiedad del Estado podran ser otorgados en administracion, cesion en uso o usufructo a las Organizaciones Agrarias que constituyan fondos luego del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por las normas en vigencia. DISPOSICION FINAL Unica.- Reglamentacion La presente Ley sera reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, dentro de los sesenta (60) dias contados a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de confor-

LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS
TITULO I LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente ley tiene por objeto promover entre los agricultores y ganaderos la constitucion de Organizaciones Agrarias con personeria juridica de derecho privado, para la creacion de fondos a traves de aportes voluntarios destinados al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones de productores, y al mejoramiento de sus labores productivas, asi como los servicios de produccion, capacitacion, transformacion, industrializacion y comercializacion de productos agrarios. 1.2 Se consideran como productores agrarios a quienes laboran y explotan la tierra, asi como a quienes tienen la capacidad de transformar y comercializar sus productos agricolas o pecuarios para obtener un mayor valor agregado en forma individual u organizada. Articulo 2º.- Reconocimiento de las organizaciones agrarias El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reconocen y brindan el apoyo pertinente a todas las Organizaciones Agrarias que voluntariamente y por decision propia conforman los productores agrarios del pais. TITULO II DE LOS FONDOS AGRARIOS Articulo 3º.- Constitucion de fondos agrarios 3.1 Las Organizaciones Agrarias con personeria juridica y reconocidas por los organismos competentes cons-

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