Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

midad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 15796

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen desinfeccion obligatoria de todo material que pueda transmitir virus de Fiebre Aftosa en Puestos de Control Cuarentenario ubicados en las fronteras con Bolivia y Ecuador
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de agosto de 2003 VISTO: El informe presentado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa -PRONAFA del SENASA, referido a la Evaluacion de Riesgo y Plan de Contingencia para evitar la introduccion de la Fiebre Aftosa procedente de la Republica de Bolivia, en el que, como parte de las medidas preventivas se establece la desinfeccion de los materiales que puedan transferir o vehiculizar el virus; y las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA, referente a tres (3) casos confirmados de Fiebre Aftosa MORDAZA "0" y trece (13) casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente ano. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º inciso c) de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del SENASA; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refrendada en el Articulo 6º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en los Articulos 4º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones Institucional aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asi como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, MORDAZA los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importacion, comercializacion y movilizacion de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introduccion de problemas sanitarios; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establecen que el control y erradicacion de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al pais;

Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003, remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA, reportan tres (3) casos confirmados de Fiebre Aftosa MORDAZA "0" y trece (13) casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 26 en el Ecuador, durante el presente ano; Que, la informacion sanitaria del 8 de agosto de 2003; Vol. 16 - Nº 32, publicada oficialmente por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, comunica dos (2) nuevos focos de Fiebre Aftosa virus MORDAZA "O" en Bolivia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 171-2003-AGSENASA de fecha 24 de MORDAZA, se suspende temporalmente la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne refrigerada o congelada, visceras y menudencias, cueros, pieles, lanas y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa; asi como productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador y Paraguay; Que, el SENASA en salvaguarda de la condicion lograda por el Peru al haber cumplido dos (2) anos y nueve (9) meses sin presencia de Fiebre Aftosa, requiere adoptar medidas sanitarias adicionales que minimicen el riesgo de transmision o vehiculizacion del virus en calzado, vehiculos de transporte de animales, vegetales, productos y subproductos pecuarios, porongos de leche, etc.; habiendo previsto realizar la desinfeccion rigurosa de todo material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, con un producto de probada accion viricida, inocuo tanto para uso en sanidad animal como para la salud humana; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 171-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Asesoria Juridica y Planificacion y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la desinfeccion obligatoria de todo material que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los Puestos de Control Cuarentenario del SENASA, ubicados en la frontera con la Republica de Bolivia y Ecuador; por 180 dias calendario. Articulo 2º.- El costo que irrogue este procedimiento, para todo vehiculo que transporte animales, productos y subproductos pecuarios, estara acorde con lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente; para los vehiculos de transporte publico y turistas, el SENASA realizara de oficio la desinfeccion correspondiente. Articulo 3º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnicosanitarias que resulten necesarias a fin de adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 15629

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la MORDAZA a Panama y Mexico en comision de servicio
RESOLUCION SUPREMA Nº 281-DE/MGP MORDAZA, 21 de agosto de 2003

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