Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

La transferencia se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Obligacion de desagregar las Transferencias de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el articulo precedente, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de la aprobacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 5º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6º.- Creacion de Consejo Directivo en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha Constituyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, como MORDAZA organo de la entidad, encargado de establecer las politicas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institucion. Asimismo, supervisa la administracion general y la marcha institucional. El Consejo Directivo estara conformado por: - Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, entre los cuales estara el Presidente Regional quien lo presidira; - Un (1) Representante del Instituto Nacional de Desarrollo; - Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) Representante de la Asociacion de Agricultores de Ica. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. La designacion de los representantes del Gobierno Regional, sera efectuada por el Presidente del Gobierno Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional. El representante de la Asociacion de Agricultores de Ica sera nombrado por Resolucion Ejecutiva Regional a propuesta de la(s) organizacion(es) que representa. Los representantes del Gobierno Nacional seran designados por los Titulares de los Sectores correspondientes mediante Resolucion Ministerial. El Proyecto Especial Tambo Ccaracocha contara con un Gerente General, que sera elegido por el Presidente Regional de una terna que propondran conjuntamente el Gobierno Regional Ica y el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el INADE. El Gerente General sera designado por Resolucion Ejecutiva Regional. El Consejo Directivo, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario, que se computaran a partir de la recepcion del Proyecto Especial, regulara su funcionamiento interno y adecuara sus instrumentos de gestion, con arreglo a ley y a los alcances del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Ica, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 15798

Autorizan contratar servicios de publicidad en medios de comunicacion mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2003/VIVIENDA MORDAZA, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 348-2003-VIVIENDA/VMVU-DNV, el Informe Nº 018-2003/VIVIENDA-UCI, el Informe Legal Nº 557-2003/VIVIENDA-OGAJ y el Informe Tecnico Nº 0362003/VIVIENDA-OGA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, las contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 348-2003/VIVIENDA-VMVU-DNV, de la Direccion Nacional de Vivienda, es necesaria la contratacion de la publicidad en los diversos medios de comunicacion para difundir los alcances, caracteristicas, requisitos y demas condiciones a nivel nacional de los programas de Vivienda, que pertenecen al Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", como son Techo Propio, Techo Propio Deuda Cero, Mejoramiento Integral de Barrios; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Tecnico Nº 036-2003/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, para que la contratacion de los servicios de publicidad hasta por el valor referencial de S/. 1'805,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de agosto al 31 de diciembre de 2003, se efectue de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la misma que cuenta con la opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 557-2003/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

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