Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del area de reserva de cinco millas: i) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente para consumo humano directo; j) Solo se realizaran operaciones de pesca con redes de cortina, MORDAZA, espinel, palangre; asi como buceo, recoleccion y caza. Articulo 3º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, el mismo que debera encontrarse a bordo durante las operaciones de pesca y descarga del recurso extraido. Los inspectores seran acreditados por la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, pudiendo pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru o ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biologia o Ingenieria Pesquera, tecnicos pesqueros acreditados como tales, con experiencia y capacitacion en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcacion. Articulo 4º.- El inspector embarcado esta encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, comunicara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes y esta a su vez alcanzara a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la bitacora de pesca correspondiente de la embarcacion, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los articulos 6º y 7º de la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes debe mantener un registro de inspectores acreditados. Articulo 5º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los Inspectores embarcados, constituyendo medios de prueba fehacientes para determinar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 6º.- Se suspendera automaticamente la participacion en el presente Regimen Especial de Pesca por un periodo de veinte (20) dias efectivos de pesca y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas del Regimen Especial, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en los literales b) y e) del articulo 2º de la presente Resolucion; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y a las que MORDAZA detectadas efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas por el inspector embarcado o por los inspectores que conjuntamente con el Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) y la Capitania de Puerto, efectuen acciones de control en el area reservada a la pesca artesanal. En caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector acreditado o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en el presente Regimen Especial de Pesca. Las embarcaciones que se encuentren suspendidas en forma definitiva en el presente Regimen Especial de Pesca, no podran realizar actividad extractiva alguna dentro del ambito jurisdiccional de la Region Tumbes, caso contrario, deberan ser intervenidas por la Autoridad Maritima y conducidas a puerto. Asimismo, considerando la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE, Regimen de Abastecimiento Permanente de la In-

dustria Conservera, Congelado y de Curados, las embarcaciones suspendidas en forma definitiva del presente Regimen Especial de Pesca, se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca en todo el litoral. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informara permanentemente a la Autoridad Maritima, de las embarcaciones que se encuentren suspendidas de participar en el presente Regimen Especial de Pesca, asi como los dias que dure dicha suspension. Las suspensiones se haran efectivas a partir de la comunicacion efectuada a la Autoridad Maritima, debiendo arribar a puerto las embarcaciones para cumplir el periodo de suspension, apersonandose sus representantes a la citada autoridad para dar cuenta de tal hecho; de no cumplirse con dichas obligaciones se duplicara el termino de la suspension. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en la pagina web del Ministerio de la Produccion, la relacion actualizada de las embarcaciones suspendidas y la fecha de vigencia de las suspensiones. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, es la unica dependencia encargada de comunicar a la Autoridad Maritima para su cumplimiento, sobre las embarcaciones cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion, asi como retirarlas o incorporarlas al Regimen en mencion. Articulo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, en adicion a la suspension establecida en el articulo 6º de la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 11º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15746

Otorgan autorizacion a Langostinera Borsalino S.R.L. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 4 de agosto del 2003 Visto el expediente con registro Nº CE-00172002, de fecha 9 de enero de 2003 y el escrito adjunto Nº 01, de fecha 6 de marzo del 2003, presentados por la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L., a traves del cual solicita autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senala que el Estado fomenta la mas amplia participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L., solicita autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con

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