Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

tracion General; Actividad: 200731 Primera Fase del Programa Especial del Mejoramiento de la Calidad de Educacion; Componente: 30693: Gestion Administrativa; Meta: 0001; Correlativo de Cadena: 0001. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario, siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 15744

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 15605 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1372-2003-IN-1701 MORDAZA, 18 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, contra la R.D. Nº 594-2003-IN-1704 del 18.MAR.2003, que le impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos h) y j) del mencionado dispositivo legal, al prestar servicios de seguridad sin haber comunicado la celebracion del contrato con su cliente COLFONAVI y por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 4.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, sustentando en el hecho que no se han tomado en cuenta los Principios del Procedimiento Administrativo y adicionalmente de la Potestad Sancionadora, como el de legalidad, razonabilidad y de presuncion de licitud; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que el fundamento de que no se ha cumplido con los Principios del Procedimiento Administrativo, y que los considerandos de la Resolucion impugnada no expresan la verdad, no es MORDAZA, pues como es de verse los principios invocados como legalidad, razonabilidad y licitud han sido cumplidos a cabalidad para expedirse el acto administrativo, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3628-2003-IN/0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP PLAN DE PROTECCION PERMANENTE SAC, contra la Resolucion Directoral Nº 1170-2003-IN-1704 del 19.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 15607

INTERIOR
Declaran inadmisible e infundado recursos de apelacion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 1033 y 1170-2003IN-1704
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1370-2003-IN-1701 MORDAZA, 18 de agosto del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL., contra la R.D. Nº 280-2003-IN-1704 del 5.FEB.2003, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Articulo 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad en el local de la Direccion Regional Agraria - La MORDAZA, sito en prolongacion Av. Union Nº 256 - distrito El Porvenir, portando el revolver MORDAZA Tejano, Cal. 321 Serie Nº 06887, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma; Que, con escrito de fecha 26.MAY.2003, recepcionado el 16.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003 y tomando en cuenta que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y que una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo disponen los Articulos 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el dia 21.MAY.2003 y el recurso impugnativo de fecha 26.MAY.2003, ha sido recepcionado el dia 16.JUN.2003, esto es a los dieciocho (18) dias, de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3623-2003IN-0203 del 10.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Declaran inadmisible recurso de apelacion interpuesto contra resolucion que sanciono con multa a la EVP SECURITY JAERSA SAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1373-2003-IN-1701 MORDAZA, 18 de agosto del 2003

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