Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA SAC., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 1054-2003-IN-1704/ 1 del 8.MAY.2003, se resuelve imponer multa de Una y Media (1.5) UIT a la EVP. SECURITY JAERSA SAC., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Articulos 90º inciso f) y 91º incisos h) y j), del mencionado dispositivo legal, por permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA DE LAO, preste servicios de seguridad privada como vigilante privado, portando el revolver MORDAZA MORDAZA & Wesson Cal. 38SPL, Serie Nº 15D7615 sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma, asi como permitir que las personas de MORDAZA MORDAZA ACIEGO MORDAZA e MORDAZA MORDAZA DE LAO, desarrollen funciones de vigilante privado, sin contar con el carne de DICSCAMEC; asimismo por no haber cumplido con comunicar la celebracion de los correspondientes contratos con sus clientes; Que, con escrito de fecha 13.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, a fin que se declare la nulidad de la Resolucion que impugna, sustentando en el hecho que portar arma sin licencia constituye un delito contra la seguridad publica de acuerdo al Codigo Penal, por lo que prevalece la Ley frente a un Decreto Supremo; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto conforme lo disponen los Articulos 207º numeral 207.2 y 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La empresa fue notificada el 13.MAY.2003 y presenta su recurso de apelacion el 13.JUN.2003, esto es al mes de habersele notificado cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3622-2003IN-0203 del 8.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY JAERSA SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 1054-2003-IN-1704/1 del 8.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 15608

por la causal de "Servicios Personalisimos", quien se encargara de la consultoria y asesoria en las reclamaciones ante MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros por aplicacion de la Poliza Nº 3201-500083; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratacion de "Servicios Personalisimos" por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion Directa; Que, para tal efecto el articulo 20º del citado T.U.O. agrega que la contratacion debe sustentarse en un informe tecnico legal previo, ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalisimos exonerados a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponen que la contratacion por servicios personalisimos exonerados se efectua mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneracion debe designar a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el Informe Tecnico Nº 02-2003-DIRAVPOL-PNP/ SEC elaborado por la Direccion de Aviacion Policial, que forma parte de la presente Resolucion, se justifica queel senor MORDAZA D. MORDAZA asesoro a la Comision Especial que convoco el ultimo Concurso Publico para contratar la Poliza de Aviacion en actual vigencia, en cuyo MORDAZA ha demostrado amplio conocimiento, capacidad y experiencia profesional en Seguros de Aviacion; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del senor MORDAZA D. MORDAZA como "Servicios Personalisimos" y en consecuencia exonerar del MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion Directa Selectiva". Articulo 2º.- Aprobar la contratacion del senor MORDAZA D. MORDAZA para que se encargue de la consultoria y asesoria del Ministerio del Interior en las reclamaciones ante MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, por la Poliza suscrita con relacion a la contratacion de seguros para las aeronaves de la Policia Nacional del Peru, disponiendose que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Los honorarios que seran percibidos por el indicado profesional para el caso de las reclamaciones a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran de Cinco Mil Quinientos Dolares Americanos (US$ 5,500.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior a efectuar las gestiones necesarias para la Contratacion de Servicios Personalisimos, orientados a la consultoria y asesoria materia de la presente Resolucion Ministerial, segun el procedimiento establecido en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que sera financiado con recursos ordinarios del Ministerio del Interior.

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para asesorar al Ministerio en reclamaciones a efectuarse ante compania de seguros y reaseguros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1379-2003-IN/0501 MORDAZA, 21 de agosto del 2003 VISTO el Oficio Nº 476-2003-DIREJADM-DIRECFINPNP/COMAPEF que contiene el Informe Tecnico Nº 022003-DIRAVPOL PNP/SEC de fecha 5 de agosto del 2003 y el Dictamen Nº 3690-2003-DIRECFIN-PNP-OADJ de fecha 6 de agosto del 2003, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Adjudicacion Directa Selectiva" para la contratacion del senor MORDAZA D. MORDAZA,

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