Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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reccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de incentivos de pago de multas establecidas en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0082002-PE, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15655 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 12 de agosto del 2003 Vistos el Informe Verificacion Nº 03-2002-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif de fecha 15 de octubre del 2002 y el Informe Legal Nº 244-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 13 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 77º de la citada MORDAZA, dispone que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tipifica como infraccion administrativa la construccion de embarcaciones de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota; Que, de las acciones de control y fiscalizacion, se ha determinado que con fecha 26 de setiembre del 2002, en el astillero "EL NAZARENO", ubicado en el Km. 7.85 carretera a Chiclayo, San MORDAZA, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Chayan, personal de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion - DINSECOVI y representantes de la Capitania y Guardacostas - DICAPI, verificaron la construccion de una embarcacion de MORDAZA nueva de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, embarcacion que presentaba 20,05 m. de eslora, sin medidas de manga y puntal, verificandose solo la MORDAZA, representando un avance de construccion del 5%, constatandose que la citada embarcacion no contaba con la autorizacion de incremento de flota, hecho que constituye infraccion administrativa tipificada en el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, procediendose a notificar a la armadora con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante el escrito con registro Nº 13311002 de fecha 3 de octubre del 2002 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, presenta sus descargos manifestando que la construccion de dicha embarcacion cuenta con licencia de construccion solicitada en el ano 1997 ante la Direccion de Capitanias, con certificado Nº 17997-A, el mismo que ha sido puntualmente renovado ante la Capitania de MORDAZA, argumentando que en ese ano no era necesario contar con la autorizacion de incremento de flota; Que, alega ademas que a consecuencia de la aguda crisis que afecto al sector pesquero como consecuencia del fenomeno del MORDAZA y post MORDAZA se interrumpio dicha

construccion quedando temporalmente paralizada; que por desconocimiento no se tramito oportunamente la respectiva autorizacion de incremento de flota ante la Direccion Nacional de Extraccion para cumplir con lo normado; que finalmente refiere que el supuesto de infraccion por construir una embarcacion sin contar con la autorizacion de incremento de flota, no es MORDAZA, aduciendo que dicha construccion se inicio cuando la misma no era requerida. Acompana a su escrito de descargo copias de la licencia de construccion expedida por la Capitania de Puerto MORDAZA, del reporte de ocurrencias y de la notificacion; Que, del analisis de los argumentos de descargo y de la valoracion de los medios probatorios, se encuentra acreditado en el reporte de ocurrencias Nº VER-AST13-2002-PRODUCE/DINSECOVI-DIF, que el dia 26 de setiembre del 2002, personal inspector de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion, detecto en el astillero "El Nazareno", la construccion de una embarcacion pesquera de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, sin la correspondiente autorizacion de incremento de flota, constatandose que el MORDAZA de construccion representaba un avance del 5%, por lo que la construccion detectada debe ser considerada ilegal; que lo alegado respecto de que el inicio de la construccion no requeria de autorizacion de incremento de flota, no es un argumento valido, toda vez que normativamente desde la vigencia de la Ley General de Pesca Ley Nº 25977 de fecha 21 de diciembre de 1992 y su primer Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE de fecha 14 de enero de 1994, existe la obligacion a cargo del armador de contar con la autorizacion de incremento de flota previamente a la construccion de una embarcacion pesquera, fundamentos de hecho y de derecho que respaldan plenamente la comision de la infraccion contra lo establecido en el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el articulo 41º codigo Nº 8, tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber construido una embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion de incremento de flota, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, de acuerdo al regimen de incentivos de pago de multas establecidas en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0082002-PE, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15656

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