Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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portes y Comunicaciones, de la Direccion General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, de los Informes Nº 017-2003-MTC/16/yoa y Nº 055-2003-MTC/16.01.RLG, de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales; se desprende que Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C., ha cumplido con los requisitos exigidos para la Homologacion de sus equipos; y, De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el Decreto Supremo Nº 0072002-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Homologar el Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001; con Ficha de Homologacion Nº 001-D, Codigo de Homologacion D-001-2003-DGASA-MTC, expidiendose el Certificado Nº 001, los que forman parte de la presente Resolucion Directoral, a favor de Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral tiene vigencia de dos (2) anos contados a partir de su notificacion, pudiendo ser renovada a solicitud de parte, la misma que se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 3º.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira contar con la respectiva Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta Autorizacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales 15541

Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y a efectos de concretar la mencionada transferencia y de que el Gobierno Regional Ica continue con la ejecucion de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente ano fiscal, es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Desarrollo (Unidad Ejecutora Tambo Ccaracocha) al citado Gobierno Regional; Que, por acuerdo entre el Gobierno Regional Ica, el Gobierno Nacional, a traves del Instituto Nacional de Desarrollo, y del Consejo Nacional de Descentralizacion, resulta conveniente modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 41395-PRES, con el objeto de constituir un organo de direccion en el que participen representantes acreditados del Gobierno Regional, Gobierno Nacional y de la Sociedad Civil; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional Ica Considerese efectuada la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional Ica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el MORDAZA del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo 2º.- Autorizacion de Transferencias de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 322 536,00), por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE (En nuevos soles)

VIVIENDA
Transfieren Proyecto Especial Tambo Ccaracocha y partidas del INADE al Gobierno Regional Ica
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 7º de la Ley Nº 27902, establece que en el ano 2003 se inicia el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada gobierno regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprueba el cronograma de transferencias para el ano 2003 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional, entre los cuales se encuentra el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo;

SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo 2 322 536,00 2 322 536,00

Unidad Ejecutora 008 : Tambo Ccaracocha Fuente de Financiamiento

00 : Recursos Ordinarios 09 : Recursos Directamente Reucadados 14 : Recursos por Privatizacion y Concesiones TOTAL

37 304,00 105,00 2 285 127,00 ========== 2 322 536,00 ==========

A SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 449 : Gobierno Regional Ica 2 322 536,00 2 322 536,00

Unidad Ejecutora 002 : Proyecto Especial Tambo Ccaracocha Fuente de Financiamiento

00 : Recursos Ordinarios 09 : Recursos Directamente Recaudados 14 : Recursos por Privatizacion y Concesiones TOTAL

37 304,00 105,00 2 285 127,00 ========== 2 322 536,00 ==========

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