Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Iquitos. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Puerto MORDAZA, MORDAZA Mundo. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo/Cap.FAP MORDAZA MORDAZA Quinones. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa SYNTAZ AIR INTERNATIONAL PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente.

Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 07896

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Designan representante de la Contraloria ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 160-2003-CG
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, ha sido creada la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, como entidad con personeria de derecho publico encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos; Que, el articulo 4º de la referida Ley dispone que la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, cuenta con un Consejo Consultivo que tiene por finalidad el realizar una adecuada labor de coordinacion en la elaboracion de estrategias, politicas y procedimientos para la prevencion del MORDAZA de dinero o de activos; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, se establece que el referido Consejo Consultivo esta conformado, entre otros, por un representante de la Contraloria General de la Republica; Que, el MORDAZA mencionado articulo 4º de la Ley, establece que los miembros del Consejo Consultivo son designados por el organo de mayor jerarquia de la entidad que representan; Que, en consecuencia resulta necesario que el despacho Contralor designe al representante de la Contraloria General de la Republica ante el referido Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 147-2003CG, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, con efectividad a partir del 13 de MORDAZA de 2003 y en tanto dure la ausencia de su titular; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 27º y literal l) del Articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la Contraloria General de la Republica ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, que fuera creada mediante Ley Nº 17693. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralor General (e) 09266

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan contratar suministro de combustible mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 013-2003/DP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003

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