Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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su imputacion, a fin de evitar calculos adicionales de prorrateos de costos o similares. En tal sentido, es conveniente que la Formulacion de las Metas Presupuestarias permita la aplicacion MORDAZA de los egresos que implica su realizacion, de manera que faciliten la imputacion del gasto en la Fase de Ejecucion Presupuestaria. Las Metas Presupuestarias asi definidas deben expresar productos finales de los servicios y funciones que desarrollara el Pliego durante el ano fiscal 2004. iv. Las MORDAZA de gasto que se determinen para las Actividades, deben tener -unicamente- como raiz la Categoria del Gasto 5. "Gasto Corriente", y solo cuando se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisicion de inmuebles, debe considerarse la Categoria del Gasto 6. "Gastos de Capital" vinculada al Grupo Generico de Gasto 7. "Otros Gastos de Capital". v. En el caso de los Proyectos, las "cadenas de gasto" que se les asignen consideraran como raiz -exclusivamente- la Categoria del Gasto 6. "Gasto de Capital". vi. En los casos relativos a la modalidad de Ejecucion Presupuestaria Indirecta que celebren los Pliegos Presupuestarios con Organismos Internacionales, la asignacion propuesta se desagrega en todos los Grupos Genericos de Gasto que impliquen la realizacion de los mismos; y para la Modalidad de Aplicacion se utiliza el codigo 50. Transferencias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales. Articulo 29º.- Precisiones adicionales en la Formulacion de los Gastos Atendiendo a lineamientos sobre prevision de gastos senalados en el articulo 22º de la presente Directiva, en la Fase de Formulacion los Pliegos deben sujetarse a los siguientes criterios: En cuanto a Personal, Obligaciones Sociales y Obligaciones Previsionales: * El monto asignado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", debe asegurar el pago de la planilla de haberes de las Actividades a desarrollar durante el ano fiscal 2004. Asimismo, debe preverse los gastos por conceptos ocasionales, teniendo en cuenta el promedio historico de los ultimos tres anos, atendiendo a que no se admitiran demandas adicionales o ampliaciones por dicho concepto. * Los Pliegos Presupuestarios deberan considerar obligatoriamente en la formulacion de sus gastos para actividades y proyectos, las cargas sociales que correspondan a los servidores publicos de la entidad, dado que dichas cargas seran asumidas integramente por los Pliegos en su calidad de empleadores, bajo responsabilidad. * Las Actividades que involucren el pago de pensiones, deben contar con las previsiones necesarias para el pago de la planilla continua durante el ano fiscal. De ser el caso, debe coordinarse las transferencias que involucren el traslado de Pensionistas entre diferentes entidades del Estado. En cuanto a Bienes y Servicios: * La formulacion del gasto, en bienes y servicios, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertura de los gastos por tarifas de servicios (luz, agua y telefono), las obligaciones contractuales y la atencion del racionamiento cuando corresponda, asi como el costo de los combustibles y lubricantes, necesarios para el desarrollo de las Actividades y Proyectos del Pliego. * El gasto del racionamiento (Policia Nacional, Fuerzas Armadas, hospitales, centros de reclusion peniten-

ciaria y comedores universitarios) se calcula en base al valor de la racion vigente al mes de junio. En cuanto a Inversiones: * La formulacion del gasto de inversiones, debe considerar las demandas de gasto que se prevean por concepto de la Ejecucion Presupuestaria Indirecta de Componentes de Proyectos, a titulo oneroso y/o gratuito (sea por contrato y/o convenio), asi como por la Ejecucion Presupuestaria Directa (que comprende los gastos por concepto de Planilla, Bienes y Servicios de Proyectos ejecutados bajo dicho MORDAZA de ejecucion) y demas gastos que se requieran para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias que se formulen para el ano fiscal. En cuanto a Gastos por Contrapartidas: * Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulacion del presupuesto, celebrados por las entidades del Sector Publico, dado que el Ministerio de Economia y Finanzas no asumira las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulacion del Presupuesto Institucional, a fin de evitar extension en los contratos de prestamos y mayores costos por comisiones de credito y compromisos. Por tanto, bajo responsabilidad, MORDAZA de programar gastos para la ejecucion de nuevos proyectos se debera asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programaran proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecucion. Los gastos en inversion que requieran contrapartida nacional por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", se supeditaran estrictamente a la Asignacion Presupuestaria - MEF, a que se refiere el inciso a) del articulo 23º de la presente Directiva. En cuanto al Servicio de la Deuda: * Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerar dentro de la cobertura presupuestal, los gastos que se requieran para el ano fiscal 2004, con cargo a dicha Categoria del Gasto. En cuanto a otros Gastos de Capital: * La adquisicion de "Equipamiento y Materiales Duraderos", se sujeta a la existencia de recursos disponibles, una vez cubiertos los gastos a que se refieren los rubros precedentes. Esta prohibido fraccionar Proyectos de Inversion para utilizar esta categoria de gasto. En cuanto a Gastos para atender sentencias judiciales * Debe considerarse la prevision de gastos para atender el pago, en forma progresiva, de sumas de dinero ordenadas por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se desprenda necesariamente del procedimiento establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a la Asignacion Presupuestaria del Pliego. En cuanto a Gastos de naturaleza social * Los gastos correspondientes a programas de naturaleza social de cualquier indole, incluidos los gastos para la atencion de las personas con discapacidad, deberan ser coordinados respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atencion. En cuanto a Gastos en Transferencias, Donaciones y Subvenciones * Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el ano fiscal 2004 a entidades no publicas, deben ser objeto de revision en cuanto a los montos otorgados a traves de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y

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