Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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to con INFODUCTOS, la observacion propuesta por OSIPTEL debido a que: (i) dicha empresa ha solicitado su insolvencia ante la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, (ii) actualmente no existe interconexion efectiva por causas imputables a INFODUCTOS, y (iii) la tarjeta Roja & MORDAZA de INFODUCTOS actualmente viene siendo distribuida y comercializada por Elnath S.A.C.; Que por su parte, mediante carta de fecha de recepcion 6 de setiembre de 2002, INFODUCTOS manifiesta que: (i) el hecho de que se encuentre en una situacion de insolvencia no genera en forma alguna la suspension o interrupcion del desarrollo normal de sus actividades, y (ii) el acuerdo de interconexion con TELEFONICA no se viene ejecutando, toda vez que a la fecha no vienen operando ninguna tarjeta pre-pago; Que en este extremo, esta Gerencia General considera pertinente precisar que la relacion de interconexion entre TELEFONICA e INFODUCTOS se encuentra plenamente vigente, dentro del MORDAZA de lo establecido en el Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL y en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, sin que dicha vigencia MORDAZA sido afectada por la tramitacion del MORDAZA Concursal en el que se encuentra incursa la empresa INFODUCTOS; Que en relacion con lo senalado en el parrafo anterior, cabe mencionar ademas que la plena vigencia de la relacion de interconexion ha sido ratificada por MORDAZA partes, si se tiene en cuenta que recientemente, mediante Carta GGR-107-A-970/IN-02 recibida el 8 de enero de 2003, TELEFONICA presento a OSIPTEL el "contrato de servicios de facturacion y recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada" que fue suscrito con INFODUCTOS el 20 de noviembre de 2002; Que en tal sentido, toda vez que las partes no han subsanado la observacion formulada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL, este organismo debe pronunciarse declarando que el Acuerdo de Interconexion de VISTO no puede ser aprobado, por las consideraciones senaladas en dicha Resolucion; Que asimismo, se considera que en el presente caso no resulta necesaria la emision de un MORDAZA Mandato de Interconexion, toda vez que la relacion de interconexion entre TELEFONICA e INFODUCTOS ha sido establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/ OSIPTEL y se encuentra plenamente vigente, en tanto que las condiciones economicas vigentes aplicables para el uso y acceso de INFODUCTOS a los telefonos publicos de TELEFONICA, son las establecidas en la Resolucion Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL- desde su entrada en vigencia-, en virtud de la adecuacion automatica dispuesta por dicha MORDAZA y prevista en el Articulo 11º del citado Mandato de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No aprobar el "Acuerdo comercial para el uso de los telefonos publicos", suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., que fue observado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- Precisar, para todos los efectos, que la relacion de interconexion entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL, se encuentra plenamente vigente. Articulo 3º.- Precisar, para todos los efectos, que el valor del cargo de interconexion aplicable por el acceso de Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. a los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. es el valor del cargo tope establecido en la Resolucion Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, a partir del 11 de MORDAZA de 2001, fecha de entrada en vigencia de dicha MORDAZA legal. Articulo 4º.- Precisar que las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. pueden celebrar en cualquier momento un MORDAZA acuerdo de interconexion para establecer cargos diferentes al cargo vigente a que se refiere el articulo precedente, dentro del MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL y dentro del MORDAZA normativo general de interconexion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas conce-

sionarias involucradas, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 09367

SUNARP
Autorizan viaje de Jefe de Catastro del Registro Predial MORDAZA a Guatemala para participar en el IV MORDAZA sobre Catastro Inmobiliario
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 222-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Centro Iberoamericano de Formacion (CIF) de La Antigua - Guatemala desarrollara el "IV MORDAZA sobre Catastro Inmobiliario, el cual se llevara a cabo del 19 al 23 de MORDAZA de 2003, en la MORDAZA de Guatemala; Que, la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional (AECI) otorgara una beca parcial a fin de que cubra los gastos de alojamiento y manutencion, quedando a cargo del funcionario becado el gasto de los pasajes y tarifa unica de Aeropuertos; Que, tratandose de un evento que por su contenido reviste importancia para la Institucion, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ha considerado conveniente la participacion de un funcionario de la SUNARP, designandose para tal efecto, al senor MORDAZA MORDAZA Cutti MORDAZA, Jefe de Catastro del Registro Predial MORDAZA, por lo que es necesario autorizar el correspondiente viaje, senalando que dicho evento no ocasionara gasto alguno al Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44º inciso a) del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Cutti MORDAZA, Jefe de Catastro del Registro Predial MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a la MORDAZA de Guatemala, para participar en el "IV MORDAZA sobre Catastro Inmobiliario", el cual se llevara a cabo del 19 al 23 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Otorgar licencia con goce de remuneraciones al senor MORDAZA MORDAZA Cutti MORDAZA del 19 al 23 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- El viaje autorizado no irrogara gastos al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09322

SUNAT
Encargan funciones del Gerente de Dictamenes Tributarios de la Intendencia Nacional Juridica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 014-2003/SUNAT MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que la Gerente de Dictamenes Tributarios de la Intendencia Nacional Juridica, senorita MORDAZA MORDAZA Pinglo

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