Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

de confianza de Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias correspondientes e interesada, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09379

xion-, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2392002-GG/OSIPTEL, se formulo una observacion al Acuerdo de Interconexion presentado, la cual fue notificada a TELEFONICA e INFODUCTOS mediante Cartas C.352-GCC/ 2002 y C.353-GCC/2002 remitidas con fecha 24 de junio de 2002, respectivamente; Que las principales consideraciones senaladas en la observacion emitida por Resolucion de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL fueron: Que en virtud de la interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL, INFODUCTOS tiene MORDAZA el derecho de que sus usuarios de tarjetas de pago accedan a los telefonos publicos de la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA; Que posteriormente a la entrada en vigencia de dicho Mandato, se emitio la Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL- que entro en vigencia a partir del 11 de MORDAZA de 2001-, mediante la cual se establecio el cargo tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, sustentado en la informacion de costos de la empresa operadora; Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11º del citado Mandato de Interconexion, el valor del cargo de interconexion establecido en dicha Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL se aplica automaticamente a la relacion de interconexion entre INFODUCTOS y TELEFONICA; Que en tal sentido, debe entenderse que desde la entrada en vigencia del Mandato de Interconexion Nº 0042000-GG/OSIPTEL, el regimen de cargos por acceso a los telefonos publicos de TELEFONICA- cargos por compensacion de uso de los telefonos publicos- aplicable en la relacion de interconexion entre INFODUCTOS y TELEFONICA, es el establecido en dicho Mandato; en tanto que a partir del 11 de MORDAZA de 2001 en adelante, este regimen de cargos esta sujeto a lo establecido en la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL; Que no obstante, luego de la entrada en vigencia del cargo establecido en la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, resulta factible que INFODUCTOS y TELEFONICA negocien y acuerden mejores condiciones economicas para su relacion de interconexion, sujetandose al MORDAZA normativo vigente; Que conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, la negociacion entre las empresas operadoras solo podria determinar: (i)cargos diferenciados segun rangos horariosentendiendose que en este caso, el cargo estara expresado en un valor por minuto, al igual que el cargo tope fijado; y/o (ii)cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado por minuto fijado en dicha Resolucion; Que de la evaluacion del Acuerdo de interconexion presentado, se ha advertido que lo estipulado en la Clausula Tercera del Acuerdo de Interconexion presentado, estaria excediendo el MORDAZA de negociacion establecido por la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta que los cargos que MORDAZA acordados entre las partes debe permitir una determinacion del cargo de interconexion sobre la base de cada minuto originado en los telefonos publicos de la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, ya que en caso contrario, al depender el cargo efectivo por minuto de variables como la duracion de cada llamada, se podria permitir que se incumplan los principios de no discriminacion e igualdad de acceso y que se supere el valor del cargo tope establecido; Que en este contexto, sobre la base de las consideraciones MORDAZA senaladas, que han sustentado la observacion emitida por Resolucion de Gerencia General Nº 239-2002-GG/ OSIPTEL, se debe entender que dicha Resolucion tuvo por finalidad que las partes modifiquen el Acuerdo de Interconexion presentado, a fin de que las condiciones economicas previstas en la Clausula Tercera de dicho Acuerdo, se sujeten a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL; Que sin embargo, a la fecha las empresas no han presentado a OSIPTEL ningun acuerdo adicional modificatorio en el sentido senalado por la citada Resolucion de Gerencia General Nº 239-2002-GG/OSIPTEL; Que mediante Carta GGR-107-A-620/IN-02 de fecha de recepcion 7 de agosto de 2002, TELEFONICA presenta su respuesta a la observacion formulada, manifestando que resulta inaplicable incorporar al acuerdo de interconexion suscri-

OSIPTEL
Disponen no aprobar el "Acuerdo comercial para el uso de los telefonos publicos" suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 165-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 008-2001-GG-GL/CI : Pronunciamiento sobre Acuerdo de Interconexion : Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO: el "Acuerdo comercial para el uso de los telefonos publicos", suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante "INFODUCTOS") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), para el establecimiento de las condiciones economicas que se aplicarian por el acceso de INFODUCTOS a los telefonos publicos operados por TELEFONICA, dentro del MORDAZA de la relacion de interconexion establecida entre MORDAZA empresas mediante Mandato de Interconexion Nº 004-2000-GG/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 004-2000GG/OSIPTEL de fecha 24 de MORDAZA de 2000, se establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA, estableciendo las condiciones tecnicas, economicas y legales correspondientes, entre las cuales se incluye el cargo de compensacion que debia pagar INFODUCTOS a favor de TELEFONICA, por el uso de los telefonos publicos de dicha empresa; Que posteriormente, mediante comunicacion GGR-127A-073-01, TELEFONICA presento a OSIPTEL el "Acuerdo comercial para el uso de los telefonos publicos" celebrado con INFODUCTOS el 12 de enero de 2001; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuerdo referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo comercial para el uso de los telefonos publicos"- "Acuerdo de Interconexion" comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Intercone-

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