Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Sexto.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Direccion de Administracion y Direccion de Desarrollo Economico y Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Las oficinas de Rentas, Administracion, Direccion de Desarrollo Economico y Social y Unidad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo quedan encargadas de la ejecucion, cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09328

Establecen Regimen de Acotacion y Cobranza de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los mercados de abastos del distrito
ORDENANZA Nº 006
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece articulo 74º de la referida Carta Magna; Que, por Ordenanza Nº 050 de fecha 29 de diciembre de 1999 en su articulo 14º establece que los Mercados de Abastos, cancelaran los arbitrios regulados y cobrados durante 1999, actualizados con el Indice del Precio al Consumidor (IPC), durante ese ano; de acuerdo al costo efectivo del servicio; Que, la cobranza de Arbitrios de Limpieza Publica de los mercados se rigen segun la Ordenanza Nº 052 de fecha 29 de diciembre de 1999 donde se acuerda con la Comision Mixta de Mercados de Abastos el recojo de residuos solidos a razon de S/. 10.00 nuevos soles por m3 debiendo estos ser actualizados de acuerdo al Indice de Precio al consumidor (IPC) que para el presente ano asciende a 1.52 - Resolucion Jefatural Nº 355-02-INEI; Que, la cobranza por Arbitrios de Parques y Jardines Publicos se establecio para los Mercados de Abastos en S/. 0.73 centimos de MORDAZA sol por m3 diario segun su cubicaje; Que, mediante Documento Simple Nº 05352 de fecha 4 de MORDAZA del 2003, la Central Unica de Comerciantes Minoristas de los Mercados del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, solicitan que se aplique la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica de acuerdo al cubicaje de los residuos solidos para cada mercado; adjuntando la relacion de los mercados y la medicion respectiva de cada uno de ellos; Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y al MORDAZA de las atribuciones otorgadas en la Constitucion, Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion de actas, se aprobo la presente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ACOTACION Y COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO" Articulo Primero.- Establecer el Regimen de Acotacion y Cobranza de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publi-

ca, Parques y Jardines Publicos a los Mercados de Abastos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por esta Ordenanza, los propietarios de los Mercados de Abastos, agrupados en sus Organizaciones con Personeria Juridica, que desarrollen actividades en ellos, o un tercero, cualquiera sea su naturaleza. Articulo Tercero.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines son de periodicidad y determinacion mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, recaudara los Arbitrios mensuales por periodos Bimestrales. Articulo Cuarto.- Aprobar el monto diario de los Arbitrios de Limpieza Publica (recojo de residuos solidos) y mantenimiento de Parques y Jardines para los Mercados de Abastos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho de S/. 10.00 nuevos soles por m3 de acuerdo a la produccion de residuos solidos (cubicaje) incrementandose anualmente con el Indice de Precio al Consumidor (IPC) a partir del presente ejercicio presupuestal; y S/. 0.73 centimos de MORDAZA sol, diario por mantenimiento de Parques y Jardines Publicos (segun su cubicaje). Articulo Quinto.- La Administracion Municipal anualmente procedera a realizar nuevas medidas de produccion de los residuos solidos para establecer su costo real y MORDAZA conforme a Ley. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo Municipal. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09330

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 002 referida al Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 007
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003- CEPY/2003, presentado por el Presidente de la Comision de Economia, Presupuesto y Planeamiento; quien solicita la ampliacion de los plazos del vencimiento de las Obligaciones Tributarias ano 2003; Ordenanzas Nºs. 01 y 02 del ano 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003 del 31 de enero del 2001 se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Que, mediante Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002 se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero del 2001, aplicandose la Unidad Impositiva Tributaria vigente a dicho ejercicio e incorporandose los nuevos MORDAZA, para la aplicacion de los Arbitrios precitados; Que, mediante Ordenanza Nº 001 aprobado por Sesion de Concejo del 29 de enero del 2003, la nueva Administracion Municipal prorrogo para el Ejercicio 2003, la vigencia de las Ordenanzas Nº 003 del 31 de enero del 2001, modificando los articulos 7º y 8º; asi como la vigencia de la Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002; Que, mediante Ordenanza Nº 002 aprobado por Sesion de Concejo del 29 de enero del 2003, se aprobo el Programa de Sinceramiento de Deudas, al MORDAZA del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF que senala, que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra;

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