Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LAS ORDENANZAS Nºs. 056 Y 069-ML Articulo 1º.- Prorrogar el Beneficio Tributario establecido en las Ordenanzas Nºs. 056 y 069-ML, respectivamente hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- Encarguese el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 09350

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan para el ejercicio 2003 la Ordenanza Nº 014 que aprobo cancelacion de deudas tributarias mediante pago de bienes, especies o servicios
ORDENANZA Nº 005
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha, el proyecto presentado por la Directora de Rentas de la MDSJL Eco - MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA C. Sobre "CANCELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE PAGO DE BIENES, ESPECIES Y/O SERVICIOS". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley; Que, asi mismo el articulo 195º numeral 4) de la Carta Politica, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales del desarrollo, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, es politica de la nueva Administracion otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias municipales; Que, la deuda tributaria conforme al articulo 27º del Codigo Tributario extingue entre otros medios, el pago de las mismas; el cual segun el articulo 32º del acotado Codigo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados segun el valor del MORDAZA en la fecha que se efectuen; Que, por lo argumentado en el articulo precedente, se puede aplicar por analogia el articulo 32º del Codigo acotado a los tributos que administra la Municipalidad, siempre que ellos no impliquen infringir las disposiciones establecidas en el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, en MORDAZA con las disposiciones MORDAZA citadas, el Concejo puede aprobar el procedimiento necesario para

que los contribuyentes regularicen el pago de las deudas tributarias mediante bienes o servicios que MORDAZA cuantificables y con valor real en el MORDAZA, en ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa de la que gozan los gobiernes locales en los asuntos de su competencia; Que, corresponde al Concejo Municipal, la funcion normativa, que concreta mediante la aprobacion de Ordenanzas conforme al articulo 109º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, mediante Ordenanza Nº 014 del 25 de MORDAZA del 2000 aprobo la Cancelacion de Deudas Tributarias mediante pago de Bienes, Especies o Servicios. En MORDAZA se faculto a la Administracion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, para que mediante Convenio acepte Bienes y/o Servicios, que seran evaluadas y calificadas por una Comision Tecnica Integrada por Funcionarios de la Municipalidad que emitiran un Dictamen preliminar, previa evaluacion y calificacion, para luego emitir la respectiva Resolucion de Alcaldia que MORDAZA por cancelada la Deuda Tributaria; Que, siendo necesario, de utilidad Publica y de preferente interes social el saneamiento y total Legalidad de los Asentamientos Humanos; que es de publico conocimiento que la actual crisis economica, la falta de empleo y una Politica coherente de las Municipalidades, no permite integrar a este sector importante de la sociedad, razon por la cual esta Municipalidad con el animo de facilitar su integracion ha decidido que podran cancelar sus Deudas Tributarias mediante los servicios de Limpieza, pequenas construcciones, servicios de jardineria u otro analogo; Que, mediante Ordenanza Nº 014 de fecha 25 de MORDAZA del ano 2000 se faculto al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho para que apruebe mediante Decreto las disposiciones Reglamentarias para el cumplimiento de la siguiente Ordenanza; Que, de igual forma para un mejor ordenamiento Administrativo es necesario modificar los articulos MORDAZA, tercero, MORDAZA y octavo de la Ordenanza Nº 014 del 25 de MORDAZA del 2000; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del articulo 36º y los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por la Ley y contando con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA ORDENANZA Nº 014 DEL 25 DE MORDAZA DEL 2000 Articulo Primero.- Prorroguese para el ejercicio 2003, la Ordenanza Nº 014 del 25 de MORDAZA del 2000 que aprueba la "CANCELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE PAGO DE BIENES, ESPECIES O SERVICIOS, con las precisiones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Modifiquense los Articulos MORDAZA, Tercero, MORDAZA y Octavo en los terminos siguientes: Articulo Tercero.- Las solicitudes presentadas seran evaluadas y calificadas por una Comision Tecnica de Funcionarios de la Municipalidad que dictaran un Dictamen preliminar. El pago se entendera efectuado con la conformidad del bien y/o servicio por parte del Area usuario, en cuyo caso se expedira la Resolucion de Alcaldia dando por cancelada la Deuda Tributaria. Articulo Cuarto.- Conforme la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago integrada por Funcionarios de la Entidad Municipal, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - Director (a) de la Oficina de Rentas - Quien la presidira. - Director de la Oficina de Administracion - Integrante Secretario. - Director de Desarrollo Economico y Social - Integrante. Articulo Quinto.- Establezcase que para acceder a lo previsto en la presente Ordenanza necesariamente las deudas tributarias que seran materia de esta forma de pago seran inferiores a las (3 UIT) tres Unidades Impositivas Tributarias; asi como que los solicitantes deberan precisar con detalle que MORDAZA de bienes o servicios ofrecen a la Corporacion MORDAZA, teniendo en cuenta lo siguiente: - Precio por debajo del mercado. - Necesidad de servicio, y - Necesidad para la Municipalidad del producto o bien que ofrezca el Deudor Tributario.

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