Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

Vistos; el Memorando Nºs. 311 y 289-2003-DP/OAF y sus anexos el Informe Tecnico Nº 010-2003-DP-OAF-L y el Informe Legal Nº 003-2003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento ; Que, el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declaradas en conformidad con dicha MORDAZA legal, las mismas, que en virtud del articulo 20º de la citada ley y en concordancia con los articulos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento, se realizaran mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la contratacion de los servicios solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda por el periodo programado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para atender la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones definitivas; Que, en merito al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva de Bienes Nº 009-2001-DP (2da. Convocatoria) "Suministro de combustibles para la flota vehicular de la Defensoria del Pueblo", la Defensoria del Pueblo y el contratista GRIFOS IBERIA S.A. suscribieron un contrato de suministro con vigencia del 1 de febrero del 2002 al 31 de enero del 2003; Que, al vencimiento del plazo contratado, a efecto de seguir contando con el referido suministro y en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuo la contratacion complementaria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, suscribiendo un contrato por el periodo comprendido del 1 de febrero y el 30 de MORDAZA del 2003; Que, el 22 de MORDAZA del 2003 se declaro desierto el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva de Bienes Nº 001-2003/DP, por no haberse presentado la cantidad minima de postores requeridos para el MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido por el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Tecnico que cuenta con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta la necesidad de proceder a la adquisicion de suministro de combustible en razon de que su ausencia extraordinaria e imprevisible comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de la atencion de los diferentes servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha cumplido con emitir el Informe Legal respectivo senalando la adecuacion de la declaracion de Situacion de Urgencia al MORDAZA normativo vigente de acuerdo a lo expresado en el referido Informe Tecnico; Que, lo expresado en los informes tecnico y legal justifica la adquisicion de un suministro de combustible, mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Que, por consiguiente, producida una Situacion de Urgencia en los terminos del articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 108º, inciso 2) de su Reglamento, es procedente autorizar en via de excepcion, la adquisicion del suministro de combustible, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 19º, inciso c) y 20º de la citada ley y los articulos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento;

Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879; los articulos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento; los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de Urgencia la adquisicion de suministro de combustible. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas a traves de su Area de Logistica a llevar a cabo la respectiva contratacion mediante el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2003 y el 30 de junio del 2003, por un Valor Referencial de S/. 31,660.41 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 41/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose realizar durante el mismo periodo, el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion definitiva del suministro de combustible. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 09346

UNIVERSIDADES
Modifican resolucion que autorizo viaje de funcionaria de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA a EE.UU., en mision oficial
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 02642-R-03
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 Visto el Proveido Nº 0785-R-03 con Registro de Mesa de Partes General Nº 08501-RG-03, del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre modificacion de la Resolucion Rectoral Nº 01845-R-02; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM preceptua que la resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la Republica debe indicar expresamente el numero de dias de duracion del viaje, entre otros aspectos; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 01845-R-02 fechada 19 de marzo de 2002, rectificada con Resolucion Rectoral Nº 01819-R-03 de fecha 19 de marzo de 2003, se declara en mision oficial a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrectora Administrativa, a fin de que participe en el Programa Multirregional sobre "Administracion de Universidades", a realizarse en los Estados Unidos de Norteamerica; Que con Oficio Nº 114-VRADM-2003, la Vicerrectora Administrativa eleva al despacho rectoral informacion adicional sobre la mision oficial indicada en el considerando anterior;

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