Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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servicios no personales o locacion de servicios, servicios prestados por personas juridicas, seguros y otros gastos imprescindibles que son necesarios para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta, con excepcion de los gastos de personal e inversion (Estudios de pre-inversion, proyectos de inversion publica y Supervisiones), los mismos que se sujetan a las pautas (c ) y (d) del presente articulo. (b) Las Oficinas de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora solicitan a cada Unidad Organica de la misma, la informacion a que se refiere el literal (a) del presente articulo, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la Unidad Ejecutora. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, y es utilizado por las unidades organicas para determinar el monto aproximado de su demanda de gasto. (c) La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora bajo responsabilidad de su Titular organico el monto que se preve ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales del Pliego Presupuestario en su condicion de empleador), las obligaciones previsionales y los Aguinaldos de MORDAZA y Diciembre y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla del mes de junio de 2003 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ejercicio 2004 asi como por el comportamiento historico de dichos gastos. La programacion correspondiente al Personal Cesante contempla el traslado de pensionistas, previa coordinacion entre los Pliegos intervinientes y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los Gastos de Personal y Obligaciones Sociales deben comprender todo MORDAZA de acciones de personal (nuevos contratos de trabajo, nombramientos permitidos por MORDAZA expresa, ascensos, reasignaciones y rotaciones de personal, entre otros). Asimismo, se debe considerar los gastos de caracter eventual motivados por retiro o cese de personal, reintegros y la bonificacion por 25 y 30 anos de servicios. En lo que respecta a los Aguinaldos y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad, se debera considerar el gasto por concepto del otorgamiento de un Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro por Navidad, cuyo monto no excedera de 200,00 Nuevos Soles, asimismo, se prevera el otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad por un monto que no excedera de 300,00 Nuevos Soles a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. En el caso de las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, se debera considerar los montos que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen recibiendo por concepto de Aguinaldo o de Bonificacion por Escolaridad, con igual o diferente denominacion; de no existir el dispositivo legal correspondiente no se podran otorgar montos superiores a los senalados en el parrafo precedente. Adicionalmente, en el caso de los Aguinaldos se debera considerar las cargas sociales a cargo del empleador que la normatividad senala y en el caso de la Bonificacion por Escolaridad no se consignara Cargas Sociales. (d) La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora

del Pliego, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora, la informacion relativa a los Estudios de preinversion, proyectos de inversion publica y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el ano fiscal 2004, discriminandose entre los que continuaran ejecutandose en el ano fiscal 2004 y los que se proyecten ejecutar a partir del citado ano. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones o las que MORDAZA sus veces, deben sustentar si los nuevos Proyectos de Inversion a ejecutar en el ano fiscal 2004, cuentan con estudios de pre-inversion aprobados o con declaratoria de viabilidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas modificatorias. (e) Los Pliegos Presupuestarios, de ser el caso, deberan prever los gastos para la atencion del pago de sumas de dinero para el cumplimiento de mandatos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, conforme a lo regulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificada por la Ley Nº 27684 y el Decreto Supremo Nº 175-2002-EF, con cargo a su respectiva Asignacion Presupuestaria. (f) De existir otros gastos, no considerados en los incisos precedentes, que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Pliego para el ano fiscal 2004, estos deberan ser considerados por la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de cada Unidad Ejecutora, debiendo remitir dicha informacion a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Las Oficinas de Presupuesto u Organo equivalente de las Unidades Ejecutoras, a mas tardar el 25 de junio de 2003, remiten la informacion a que se refieren los literales del presente articulo a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con la Asignacion Presupuestaria Total determinada de acuerdo a lo senalado en el articulo 23º de la presente Directiva asi como permitir al Titular del Pliego establecer la Asignacion Presupuestaria pertinente para cada Unidad Ejecutora. Articulo 22º.- Pautas especiales para la determinacion de la demanda global de gastos Para efecto de la Fase de Programacion Presupuestal los Pliegos Presupuestarios, en el MORDAZA de la demanda global de gastos que sus organos estructurales requieran, y tomando como MORDAZA referencial los gastos ejecutados al mes de junio de 2003, deberan tomar en cuenta los siguientes lineamientos: I. Gastos en remuneraciones, cargas sociales y personal: (a) No se consignara demanda de gastos por nuevas escalas remunerativas, bonificaciones y beneficios de toda indole para las entidades con regimenes publico y privado a cargo del Estado, asi como por reajustes de los mismos para el ano fiscal 2004. La politica salarial de los servidores publicos, se sujetara exclusivamente a los reajustes que apruebe el Poder Ejecutivo de forma general, y al MORDAZA de implementacion progresiva de estrategias contractuales de gestion. En el caso de las entidades que carezcan de una Escala Remunerativa aprobada, excepcionalmente, se considerara los gastos que genere la aprobacion de dichos instrumentos. (b) Cada Pliego Presupuestario consignara las cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las MORDAZA de financiamiento que administra. II. Gastos en Bienes y Servicios: (a) Los rubros de mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, publicidad, organizacion de eventos, ad-

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