Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

de Celendin por un lapso de 90 dias calendario y encargar a una comision especial designada para que, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario elabore una propuesta de reestructuracion administrativa que comprenda el Diseno y Elaboracion de los siguientes documentos normativos de gestion: Reglamento Interno de Concejo (RIC), Reglamento de Organizacion de Funciones (ROF), Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), Presupuesto Analitico del Personal (PAP), Manual de Organizacion y Funciones (MOF), Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Segundo.- La Comision Especial queda conformada por los siguientes regidores: Presidente: Wilmer MORDAZA MORDAZA Oyarce. Secretario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Vocales: - MORDAZA MORDAZA Cataneda Cruz. - MORDAZA Diaza Abanto. - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marin. La cual queda facultada para solicitar el apoyo de los funcionarios y servidores de la Municipalidad, asi como Servicios de Consultoria Ad Hoc de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, para cumplir en el plazo senalado con la propuesta de los documentos de gestion. Tercero.- El MORDAZA de reestructuracion concluye con la aprobacion de los documentos de gestion y por el Concejo Municipal y la Asignacion de los Funcionarios y Servidores Municipales en los casos previstos en el Cuadro para Asignacion de Personal. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA SILES MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09319

Que, del propio Decreto Supremo precitado, describe en su articulo 6º que corresponde a la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, proceda conforme corresponda a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa indole; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestiones que realizan las Municipalidades respecto a su patrimonio, se rige por sus Leyes y Ordenanzas y, supletoriamente, por las normas del presente reglamento; en tal sentido, el Decreto Supremo Nº 018-90-VC, que faculta a las Municipalidades a gestionar la primera inscripcion de dominio de los bienes inmuebles que les pertenecen, sin contar con titulos comprobatorios de dominio, de acuerdo a los procedimientos que en el se precisan, y cuya inscripcion Registral se hacen en merito de expediente administrativo, contiene un caracter especifico para el presente caso; es mas, exenta de pago de derechos, y por otro lado teniendo facultad para dictar medidas especificas para el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles, por la presente Ordenanza y al respaldo del Decreto Supremo Nº 0026-96-PCM, dispositivos estos ultimos que por su especialidad atane a los Gobiernos Locales, resultan en parte diferenciadas en cuanto a su aplicacion con el Decreto de Urgencia, y ciertas normas pertinentes sobre el saneamiento fisico legal de inmuebles de propiedad estatal; De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y a los articulos 2º, 10º, 87º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y, con las facultades y atribuciones de que esta investido el Concejo Municipal; se dicto la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social, el saneamiento fisico - legal de los inmuebles ubicados entre las intersecciones de los jirones Amazonas/Huambo, con un area de 644.32 m2, y el inmueble ubicado entre las intersecciones de los jirones MORDAZA MORDAZA y Huayabamba, con un area de 121.10 m2, de propiedad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, que a la dacion de la presente Ordenanza no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ni en el Margesi de Bienes Nacionales. Articulo Segundo.- Con el objeto que terceros tomen conocimiento de los derechos que son materia de Saneamiento Legal por el presente acto; publiquese en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La Republica, una sola vez. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza se faculta al senor MORDAZA presentar la solicitud de inscripcion respectiva ante la RENOM - Chachapoyas, debiendo cumplir con presentar necesariamente la documentacion siguiente: 1. Memoria Descriptiva de los Inmuebles. 2. Plano Perimetrico y de Ubicacion. 3. Declaracion Jurada la que declare que los inmuebles materia de inscripcion no se encuentran sujetos a gravamenes, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial alguno. 4. Copias simples de los avisos publicitarios que en forma supletoria se MORDAZA en merito del articulo 80º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. 5. Declaracion Jurada de Autoavaluo de los predios materia de inscripcion. Articulo Cuarto.- Establecer la Inscripcion de la Declaratoria de Fabrica del bien inmueble ubicado entre las intersecciones de los jirones Amazonas/Huambo s/n de la MORDAZA de MORDAZA, en los Registros de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con sede en la MORDAZA de Chachapoyas, con la sola MORDAZA de la Memoria Descriptiva y los Planos de Ubicacion y Distribucion de aquella. Articulo Quinto.- Extiendase la anotacion preventiva en la partida correspondiente de la RENOM - Chachapoyas, quedando inscrito en forma definitiva en el plazo no mayor de 30 dias, de no mediar oposicion judicial de terceros en merito al articulo 110º del Decreto Supremo Nº 130-2001EF, que para este caso se aplica en forma supletoria. Registrese, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 09381

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran de necesidad y utilidad publica asi como de preferente interes social el saneamiento fisico legal de diversos inmuebles de propiedad de la municipalidad
ORDENANZA Nº 0007-2003-MPRM
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: En su sesion Extraordinaria de fecha 2-5-2003; y, De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y a los articulos 2º, 10º, 87º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y, con las facultades y atribuciones de que esta investido el Concejo Municipal; se dicto la siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado reconoce a los Organos de Gobierno Local, autonomia economica y administrativa en los asuntos que le competen; Que, mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2001, se declara de interes nacional el Saneamiento Tecnico Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas tal como asi se precisa de su articulo 4º; Que, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2001, la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, esta obligada a realizar el Saneamiento Fisico Legal de los Bienes de su propiedad, describiendose en su propio articulo 4º cuales son sus bienes de las Municipalidades;

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