Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

ralizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal. En tal sentido, sobre la base de los lineamientos tecnicos contenidos en la presente Directiva, se deben efectuar las reuniones que MORDAZA necesarias con los responsables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar, en estrecha coordinacion con el Titular del Pliego o con quien este delegue, la propuesta final de la Estructura Funcional Programatica. Para este efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: * Considerar los lineamientos para el diseno de la Estructura Funcional Programatica establecidos en la presente Directiva. De estimarse pertinente, luego de la revision correspondiente, puede contemplarse la fusion de Actividades, Proyectos y Componentes considerados en Procesos Presupuestarios anteriores, (que implica a su vez la revision, modificacion y/o consolidacion de metas) cuidando que la misma guarde concordancia con los Objetivos Institucionales que se establezcan para el ano fiscal 2004. * Permitir que la Formulacion facilite la determinacion de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las Metas Presupuestarias que integren dichas Categorias, deben constituir "referencias claras de gasto", perfectamente identificables, que permitan una facil agrupacion de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir a calculos adicionales por prorrateo. Asimismo, la revision a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente inciso (Estructura Funcional Programatica) debe incluir la correspondiente "cadena de gasto" a considerarse en el Presupuesto de Egresos del Pliego. f) Contar con la informacion relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las correspondientes previsiones de gasto, previa coordinacion con las Unidades Ejecutoras. g) Verificar que los gastos se encuentren acordes a los criterios especificos para la orientacion del gasto, a que se refiere el articulo 27º de la presente Directiva. h) Supervisar que la formulacion presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2004. i) Verificar que las Metas Presupuestarias que presenten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia con las Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formulacion, asegurandose que la informacion presentada por estas, faciliten la ejecucion y evaluacion de su respectivo Presupuesto. j) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecutora se enmarque dentro de los montos distribuidos por el Titular del Pliego en base a la Asignacion Presupuestaria Total, a que se refiere el articulo 23º de la presente Directiva. k) Una vez realizada la supervision a que se refiere el literal precedente, consolidara y remitira el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previa aprobacion del Titular del Pliego. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 36º.- Autorizacion de nuevos codigos presupuestarios Los codigos adicionales a los contemplados en el Clasificador Funcional Programatico y Tablas de Referencia de Actividades, Componentes y Metas, para identificar las Categorias Presupuestarias de Actividades, asi como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupuestarias y los relativos a los ingresos,

deben ser propuestos por el Pliego y autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso de los Proyectos de Inversion, los Pliegos deberan efectuar el registro y codificacion en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversion Publica. Para fines presupuestarios, dichos Proyectos deberan ser codificados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 37º.- Seleccion de Actividades y Proyectos por efecto de la aplicacion de Convenios Para efectos de la seleccion de las Actividades y Proyectos, que se requieran como consecuencia de la aplicacion de Convenios de caracter interinstitucional, se aplican las definiciones tecnicas contenidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y la presente Directiva, debiendo -por tanto- ajustarse los terminos "programas", "proyectos", "actividades", "acciones" y otras denominaciones que se establezcan, a los criterios conceptuales senalados por la normatividad presupuestaria vigente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 49º de la citada Ley. En el caso especifico de los proyectos, debera adicionalmente contemplarse lo dispuesto en la normatividad que rige al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 38º.- Pautas relativas a las Unidades Ejecutoras para el ano fiscal 2004 38.1 Los Pliegos deberan efectuar una revision de sus Unidades Ejecutoras para efecto de determinar la conveniencia de realizar fusiones o desactivar alguna, a fin de optimizar la racionalizacion del gasto en cuanto a la administracion y gestion institucional, tomandose en cuenta que una Unidad Ejecutora es una Dependencia Organica que cuenta con un nivel significativo de desconcentracion administrativa, conforme al articulo 43º de la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 38.2 En caso se plantee la necesidad de crear una nueva Unidad Ejecutora o disponer la fusion o desactivacion de alguna de ellas, el Pliego propondra dichas acciones a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a mas tardar el 10 de junio de 2003. Para efecto de lo indicado en el parrafo precedente, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Factores Geograficos. b) Nivel de Desconcentracion Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomia funcional de una determinada dependencia. c) Creacion o Fusion de Entidades. Articulo 39º.- Precision sobre las normas contenidas en la directiva La aplicacion de la presente Directiva no crea la facultad para modificar y/o realizar la reestructuracion organica de la Entidad, especialmente en lo que se refiera a modificaciones en los organos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones. Articulo 40º.- Calidad de Declaracion Jurada de los documentos presentados en la Formulacion Presupuestaria Todos los documentos que se presenten en la Fase de Programacion y Formulacion Presupuestaria ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tienen el caracter de Declaracion Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. Articulo 41º.- Costeo para el traslado de personal de servicios no personales o locacion de servicios a servicios personales Las Oficinas de Personal o las que MORDAZA sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben efectuar un analisis

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