Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2003 (18/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2003

Dichos resultados deben reunir las siguientes caracteristicas: - Razonables; deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en cuenta los recursos asignados. - Claras; deben encontrarse claramente definidas y diferenciadas a fin de evitar confusion en los productos esperados. - Objetivas; deben ser susceptibles de medicion. SECCION TERCERA : ESTIMACION DE LOS INGRESOS Articulo 18º.- Pautas para la Estimacion de Ingresos La Estimacion de Ingresos se sujeta a las siguientes pautas: (a) En cuanto a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios": Su proyeccion es elaborada por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958, del MORDAZA Macroeconomico Multianual y las coordinaciones que para tal efecto se han realizado con el Consejo de Ministros. (b) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Canon y Sobrecanon" y "Contribuciones a Fondos": 1. Su proyeccion debera efectuarse sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2002, asi como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del ano en curso y la proyeccion de la percepcion al cierre del ano fiscal 2003. Dicho calculo no considera los Saldos de Balance correspondientes a los ejercicios anteriores. 2. Los Pliegos deben tomar en consideracion los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como: informacion estadistica de la captacion (tendencia al incremento o disminucion de la recaudacion), desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso, variacion en el monto de las tasas, cambios producidos en el MORDAZA legal, etc. 3. La Estimacion de Ingresos, por estas MORDAZA de Financiamiento obligara a las Oficinas de presupuesto o quien haga sus veces, a realizar los esfuerzos tecnicos necesarios, a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones en las MORDAZA de Financiamiento MORDAZA citadas, dado que las deficiencias en la estimacion no generaran compensacion alguna con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". 4. Las proyecciones que se efectuen deben sustentarse en las Reuniones de Formulacion Presupuestal, a que se refiere el articulo 32º de la presente Directiva. 5. En lo que se refiere a los Recursos Directamente Recaudados, debera precisarse la base legal de cada una de las partidas especificas del ingreso, para lo cual se utilizara el Formato 1/GN: "Detalle por Partidas Especificas Recursos Directamente Recaudados". 6. En cuanto al Canon y Sobrecanon, los montos a ser transferidos son comunicados mediante oficio de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a las Universidades Nacionales de: Amazonia Peruana, MORDAZA, Tumbes, Ucayali y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, de acuerdo a los recursos estimados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. (c) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias":

1.Comprende los recursos de MORDAZA internas y externas provenientes de operaciones de creditos y donaciones efectuadas por el Gobierno Nacional, a plazos mayores de un ano con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales, Gobiernos y otras entidades no domiciliadas en el MORDAZA, asi como las asignaciones de lineas de credito, de acuerdo a los respectivos Contratos y/o Convenios suscritos, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos. 2. Su Estimacion debe considerar unicamente aquellos recursos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado por la Direccion General de Credito Publico para el ano fiscal 2004, salvo en el caso de operaciones fungibles de libre disposicion que contempla el MORDAZA Macroeconomico Multianual de acuerdo al Programa Economico del Gobierno. 3. Si la prevision de gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo" requiere egresos por concepto de contrapartida nacional, la prevision de la citada Fuente de Financiamiento se supedita, estrictamente, al monto aprobado en la Asignacion Presupuestaria - MEF a que se refiere el literal (a) del Articulo 23º de la presente Directiva. 4. El detalle de los organismos y/o entidades que otorgan recursos por las MORDAZA de Financiamiento MORDAZA senaladas, se consigna en el Formato 2/GN: "Ingresos y Gastos Provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones Contratados", de la presente Directiva. Articulo 19º.- Tratamiento de los Saldos de Balance e Intereses Bancarios Los recursos por concepto de Saldos de Balance, no considerados en la Estimacion de Ingresos a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del articulo 18º de la presente Directiva, se incorporan mediante Credito Suplementario durante la Fase de Ejecucion Presupuestaria del ano fiscal 2004 en la respectiva Fuente de Financiamiento que los genero. Similar tratamiento se aplica a los intereses bancarios. SECCION CUARTA : PREVISION DE GASTOS Articulo 20º.- Objeto de la Prevision de Gastos La Prevision de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la informacion relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego debera asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo a su Mision y dentro del MORDAZA de los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2004. La Prevision de Gastos se sujeta al "techo" presupuestal asignado al Pliego y a la real disponibilidad de los recursos publicos durante las fases de Formulacion y Ejecucion Presupuestaria, respectivamente. Articulo 21º.- Pautas Generales para la Prevision de Gastos Los Pliegos Presupuestarios en la prevision de gastos deberan considerar los lineamientos siguientes: (a) La Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora bajo responsabilidad de su titular el monto de los gastos de caracter operativo que la Unidad Ejecutora requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informacion a nivel de Grupo Generico de Gasto. Dicho monto de gastos debe contemplar los conceptos de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), de racionamiento, combustible y carburantes asi como los relativos a utiles de oficina,

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