Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

Oficio la Nulidad del indicado MORDAZA, teniendo en cuenta que dos de los postores que participaron conjuntamente con el postor ganador, no habian adjuntado MORDAZA autenticada o legalizada de documento vigente emitido por autoridad competente que les autorice realizar actos de disposicion de derechos sobre el mismo, conforme a las disposiciones legales sobre derechos de autor; tal como se exigian en las Bases Administrativas, por lo que sus propuestas debieron ser descalificadas y por tanto al haber quedado como unica propuesta valida la formulada por la Empresa Economia y Servicios SRL, no debio otorgarsele la buena pro sino declarar desierta la Adjudicacion Directa Selectiva; Que, conforme al calendario de actividades de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-INABIF/CEP, con fecha 5 de marzo del 2003 se efectuo la invitacion respectiva a las siguientes empresas: Micro Hard SA, PTJ Soluciones SA y Economia y Servicios SRL; asimismo, la comunicacion correspondiente el PROMPYME y al CONSUCODE; Que, al referido MORDAZA presentaron sus propuestas las Empresas Delca Wong - Cyber Systems SRL, PTJ Soluciones SA y Economia y Servicios SRL; Que, con fecha 21 de marzo del 2003, conforme consta en el Acta de la misma fecha, el Comite Especial Permanente procedio con la apertura de sobre Nº 1 - propuesta tecnica donde se precisaba que las tres propuestas presentadas se encontraban conforme. Efectuada la evaluacion tecnica se determino que el postor DELCA WONG CYBER SYSTEM SRL no cumplia con el puntaje minimo para pasar a la evaluacion economica conforme consta en cuadro de evaluacion tecnica; Que, con fecha 25 de marzo del 2003, segun consta en Acta de la misma fecha, el Comite Especial Permanente y conforme a los resultados de la evaluacion tecnica economica determina los siguientes puntajes: 1.Empresa Economia y Servicios SRL - 97.75; 2.- PTJ Soluciones SA - 88.49; por lo cual acordo otorgar la buena pro a la Empresa Economia y Servicios SRL por un importe total de S/. 32,750.00 nuevos soles; Que, conforme el literal l) del numeral 5.4 de las bases administrativas del MORDAZA, los postores participantes debian adjuntar a sus propuestas tecnicas MORDAZA autenticada o legalizada de documento vigente emitido por autoridad competente que les autorice realizar actos de disposicion de derechos sobre el mismo, conforme a las disposiciones legales sobre derechos de autor; Que, por otro lado, el literal A.1 del anexo 5 de las Bases Administrativas senala que el expediente tecnico debia contener toda la documentacion solicitada por cuanto era de caracter excluyente; vale decir debia ser descalificado conforme el literal 7.3.2. del numeral 7.3 de las bases administrativas; lo cual resulta concordante con el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que precisa que el Comite Especial procedera a abrir la propuesta tecnica siendo obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos, en caso contrario seran devueltos teniendolos por no presentados; Que, en el presente caso es de observarse que las Empresas PTJ Soluciones SA y DELCA WONG CYBER SYSTEMS SRL no cumplieron con adjuntar en su propuesta tecnica el documento precisado anteriormente; requisito que si cumplio la Empresa Economia y Servicios SRL; por tanto, debieron ser descalificados sin efectuar la evaluacion de sus propuestas; Que, al quedar como unica propuesta valida la de la Empresa Economia y Servicios SRL, el MORDAZA debio ser declarado desierto en aplicacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el Articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 senala como causales de nulidad cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien-

do expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y conforme a lo indicado por el Comite Especial Permanente, se ha inobservado el procedimiento establecido en las bases administrativas y en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar la nulidad de Oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-INABIF/CEP dejandose sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa Economia y Servicios SRL retrotrayendo el MORDAZA hasta la verificacion documentaria en la etapa de Apertura de Sobres Tecnicos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003INABIF/CEP "Contratacion de licencia de uso de Software Contable Gubernamental" cuyo otorgamiento de la buena pro se efectuo a favor de la Empresa Economia y Servicios SRL retrotrayendose hasta la verificacion documentaria en la etapa de Apertura de Sobres Tecnicos; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Comite Especial Permanente debe adoptar las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de lo dispuesto por la presente Resolucion con sujecion a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes de su expedicion con conocimiento del Comite Especial Permanente y de los demas organos que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PUELLES MORDAZA Presidenta 09398

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LXI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2003-PRODUCE MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, del 16 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir de las 00:00 horas del dia 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur; Que actualmente las capturas de anchoveta (Engraulis ringens), jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), muestran una amplia dispersion en toda la costa peruana, probablemente relacionados a variaciones ambientales estacionales, y en el caso de jurel y caballa, asociados tambien a la aplicacion de un menor esfuerzo pesquero, es necesario investigar sobre sus

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