Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

3) Los delitos de narcotrafico y demas modalidades delictivas que ocurran en el area fronteriza de los dos paises. e. Capacitacion tecnica u operacional especializada. f. Abastecimiento de equipo o recursos humanos para ser empleados en y/o programas especificos del area mencionada. g. Operaciones simultaneas y/o coordinadas entre unidades fluviales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada Nacional de la Republica de Colombia, con el proposito de ejercer control efectivo en las areas fluviales fronterizas, para reprimir la comision de los delitos y contravenciones enunciados en el preambulo del presente Acuerdo, enmarcando las acciones dentro de los siguientes parametros. 1) Durante las operaciones, la autoridad estara representada por los respectivos comandantes de unidades de cada MORDAZA, cumpliendo el regimen interno establecido en cada organizacion. 2) Los comandantes de unidades militares de cada MORDAZA seran responsables en el area de su jurisdiccion. 3) La visita y registro de cualquier embarcacion sera efectuada exclusivamente por unidades fluviales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru o de la Armada Nacional de la Republica de Colombia, claramente marcadas e identificables como pertenecientes a las instituciones mencionadas, a bordo de las cuales se encuentra embarcado personal debidamente uniformado. En caso de flagrancia o que se obtenga evidencia que una embarcacion esta incursa en los delitos y/o contravenciones enunciados en el preambulo del presente acuerdo, esta sera inmovilizada, asi como su tripulacion, demas personal a bordo, carga y pruebas correspondientes, con el proposito de entregarlos a las autoridades competentes del MORDAZA del pabellon de la embarcacion o del MORDAZA de origen de los tripulantes. Los lugares de entrega seran acordados por las autoridades mencionadas en el articulo MORDAZA (4) del presente Acuerdo. 4) Previamente, los comandantes de cada componente deben establecer las coordinaciones pertinentes que permitan el cumplimiento de la mision. 5) Los apoyos logisticos a las unidades comprometidas en las operaciones, seran suministrados por los comandos superiores de cada Parte. h. Durante el patrullaje fluvial la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada Nacional de la Republica de Colombia se prestaran la MORDAZA cooperacion posible, de acuerdo con el ordenamiento juridico interno, para efectos de retencion y captura de personas que se sospeche estan involucradas en los delitos y contravenciones senalados en el preambulo del presente Acuerdo. i. Asistencia tecnica mutua. j. Establecimiento de una red de enlace permanente de comunicaciones entre MORDAZA instituciones. k. Elaboracion del formato establecido para intercambio de informacion incluyendo narcotrafico y terrorismo. l. Coordinacion y apoyo logistico entre unidades tacticas en los siguientes aspectos: servicios medicos y farmaceuticos, combustibles y lubricantes, alimentos, repuestos, facilidades de mantenimiento de emergencia de medios terrestres, maritimos, aereos y fluviales y apoyo terrestre maritimo, aereo y fluvial por razones de emergencias medicas. m. Instruccion por parte de los comandantes de unidades a su personal sobre la conducta y el comportamiento necesario para el desarrollo de sus funciones en el area fronteriza. n. Intercambio de informacion, sobre cualquier alteracion de orden publico que se presente en la zona. o. Intercambiar en forma inmediata la informacion sobre los incidentes fronterizos siguiendo los MORDAZA establecidos. p. Promocion de reuniones con las autoridades civiles y habitantes de la MORDAZA fronteriza, con el proposito de lograr su cooperacion con relacion a: 1) Suministro de informacion. 2) Instalacion de redes de comunicacion, con el fin de alertar a las autoridades sobre presencia de grupos terroristas, narcotraficantes y delincuencia comun. q. Entrenamiento entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada Nacional de la Republica de Colombia, con el proposito de mejorar el nivel en las operaciones fluviales.

r. Intercambio de informacion sobre el registro de embarcaciones que navegan en los MORDAZA fronterizos comunes. 2. Teniendo en cuenta lo senalado en el articulo MORDAZA (6) del Acuerdo, las entidades ejecutoras definiran cuando sea necesario de manera coordinada todo lo referente a los recursos materiales, financieros y humanos para la ejecucion de programas especificos en virtud del presente Acuerdo. ARTICULO 3 1. Las partes igualmente se comprometen con total sujecion al ordenamiento constitucional interno en situaciones especiales tales como evacuacion medica, desastres naturales, calamidad publica, emergencias entre otras, a prestarse la MORDAZA colaboracion y apoyo posible, previa coordinacion con los respectivos comandos de operacion. 2. Las partes se comprometen a brindar las facilidades necesarias para apoyar estas acciones. ARTICULO 4 1. Para la ejecucion del presente acuerdo, el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru designa al Comandante General de la MORDAZA y el Ministerio de Defensa Nacional de la Republica de Colombia designa como coordinador al Comandante de la Armada Nacional. 2. Para la ejecucion de los aspectos operacionales del presente Acuerdo, el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru designa al Comandante General de Operaciones de la Amazonia y el Ministerio de Defensa Nacional de la Republica de Colombia designa al Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional. ARTICULO 5 CON MIRAS A ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO Y A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LAS PARTES SE REUNIRAN PERIODICAMENTE PARA: 1. Evaluar la eficacia de los programas de accion. 2. Examinar cualquier MORDAZA relativo a la ejecucion del presente Acuerdo. 3. Presentar a sus respectivos Ministerios de Defensa las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor ejecucion del presente Acuerdo. ARTICULO 6 Todas las actividades que emanen del presente Acuerdo se desarrollaran de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada una de las partes. ARTICULO 7 Una Parte no ejercera en el territorio de la otra competencias, ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno. ARTICULO 8 Nada de lo dispuesto en este acuerdo afecta la libre navegacion de los MORDAZA limitrofes comunes. ARTICULO 9 1. El presente Acuerdo entra en MORDAZA en la fecha de su firma. 2. Podra ser modificado o terminado por acuerdo de las Partes previa notificacion por escrito a la otra Parte con noventa (90) dias de antelacion. Suscrito en Bogota D.C., a los once (11) dias del mes de octubre del ano dos mil dos (2002), en dos ejemplares originales en idioma espanol. MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Defensa Nacional de Colombia 09565

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