Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09510

Formato Decadactilar del Menor de Edad y las caracteristicas del Documento Nacional de Identidad de menores, acciones que justifican la ampliacion del plazo de emision del documento; El articulo 11º de la Ley Organica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional de RENIEC es la MORDAZA autoridad y ejerce la representacion legal de la Institucion, por tanto, tiene a su cargo su direccion y control, para lo cual esta autorizado para ejecutar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el articulo primero de la Resolucion Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC, de fecha 3 de junio del ano 2002, por el cual se aprueba el contenido del Documento Nacional de Identidad de menores de edad. Articulo 2º.- Aprobar el Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, con las caracteristicas de la plantilla adjunta y que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la Ficha Registral del Menor de Edad y el Formato Decadactilar del Menor de Edad, cuyos formatos forman parte de la presente resolucion, con las caracteristicas que contienen. Articulo 4º.- Prorrogar la fecha de emision del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete (17) anos, hasta el 2 de junio del presente ano 2003. Articulo 5º.- Encargar la implementacion oportuna y optima de lo dispuesto en la presente resolucion a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, Gerencia de Procesos y Gerencia de Operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09511

Aprueban Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, la ficha registral y el formato decadactilar
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Nº 057-2003-GTI/RENIEC, de fecha 12 de MORDAZA del ano 2003, emitido por la Gerencia de Tecnologia de la Informacion; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el Art. 2º Inc. 1) de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho, entre otros, a la identidad, facultad que implica el reconocimiento de la persona como ente unico, diferenciada de las demas; Que, es obligacion del Estado garantizar a toda persona su derecho a la identidad personal, por lo que encarga al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de manera exclusiva y excluyente organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Documento Nacional de Identidad -DNI- es el documento publico, personal e intransferible constitutivo de la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado. Asi mismo, constituye el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado y su uso es obligatorio para todos los nacionales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que "en una primera etapa se encontraran obligadas a gestionar la obtencion del Documento Nacional de Identidad DNI todas aquellas personas nacionales mayores de dieciocho (18) anos de edad. Posteriormente, esta obligacion se MORDAZA extensiva a todos los nacionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 27º de la presente ley"; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 243-2002JEF/RENIEC, de fecha 3 de junio del ano 2002, la Jefatura Nacional, aprueba el Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, determinando sus caracteristicas y aprueba el Plan Piloto de la emision de dicho documento, con la precision que en aquellos menores que cumplan los seis (6) anos de edad su entrega sera gratuita; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 063-2003JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del ano 2003, se suspende la emision del DNI de menores dejando sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC; a su vez, se aprueba la emision del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete (17) anos, a partir del 2 de MORDAZA del presente ano 2003; Que, con la finalidad de implementar eficazmente la emision del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete (17) anos, la comision encargada de su evaluacion ha tenido a bien, considerar la necesidad de modificacion de la Ficha Registral del Menor de Edad,

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra diversas empresas para el cobro de sumas adeudadas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorandum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC, asi como el Informe Nº 393-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, celebro un convenio de Consultas en Linea, via Internet y Suministro de Certificaciones con la empresa Editora Nacional S.A. - Diario Expreso Extra, mediante el cual existia el compromiso de prestacion del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la clausula Decimo Tercera y Decimo Cuarta del citado contrato, se establecio de que este podia ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que segun el Informe emitido por la Division de Tesoreria, la empresa MORDAZA mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en el mes de noviembre a diciembre del ano 2002 y mes de enero del ano 2003, quienes lejos de regularizar su situacion, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 729.30 (Setecientos Veintinueve y 30/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio;

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