Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 244528

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

cion del nivel de Ingresos, la magnitud de los gastos en que incurrira la Entidad a fin de solventar en forma prioritaria las actividades relacionadas con la produccion, distribucion y prestacion de los bienes y/o servicios que brinda, la atencion del servicio de la deuda contraida, la inversion necesaria para el crecimiento o mantenimiento de sus operaciones y su administracion general, de acuerdo a su Mision y dentro del MORDAZA de los Objetivos Institucionales establecidos para el ano fiscal 2004. Articulo 24º.- Pautas Generales para la Prevision de Gastos a) La Entidad debera realizar la prevision de gastos bajo el criterio de racionalidad y austeridad en su ejecucion, tomando en cuenta el monto de Ingresos estimados bajo las pautas senaladas en los articulos 20º y 21º, asi como el logro de los objetivos y metas definidas para el ano fiscal 2004. Para ello debera priorizar la atencion de los gastos de caracter ineludible que le permita mantener la operatividad de la Empresa, asi como honrar las deudas contraidas. b) La Entidad calcula la demanda de gastos de caracter ineludible que planteen los diferentes organos estructurales que conforman la Entidad, mediante la elaboracion y analisis de los respectivos MORDAZA de Necesidades Basicas. Para lo cual debera contemplar lo siguiente: b.1) La Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces en la Entidad, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente -bajo responsabilidad- el monto de los gastos de caracter operativo que la Entidad requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informacion a nivel de Grupo Generico de Gasto. Dicho monto debe contemplar los gastos por concepto de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), de racionamiento, combustible y carburantes asi como los relativos a utiles de oficina, servicios no personales o locacion de servicios, servicios prestados por personas juridicas, seguros y otros gastos imprescindibles que son necesarios para la operatividad de la Entidad, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta, con excepcion de los gastos de personal e inversion (Estudios, Obras y Supervisiones). b.2) La Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces en la Entidad solicita a cada Unidad Organica, la informacion a que se refiere el literal b.1) del presente articulo, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces en la Entidad, y es utilizado por las unidades organicas para prever el monto aproximado de su demanda de gasto. c) La comparacion de los referidos gastos ineludibles respecto del monto de la Asignacion Presupuestaria Total, motivara la aplicacion de politicas institucionales vinculadas a racionalizar los gastos, a fin de liberar recursos para atender una mayor cantidad de Metas Presupuestarias para el logro de los Objetivos Institucionales aprobados para el ano fiscal 2004. d) La Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Entidad, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente -bajo responsabilidad de su titular organico- el monto que se

preve ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales de la Entidad en su condicion de empleador), las obligaciones previsionales y las Gratificaciones de MORDAZA y Diciembre y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad, en los casos que corresponda. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla al mes de junio de 2003 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ejercicio 2004 asi como por el comportamiento historico de dichos gastos. Se debera considerar los montos que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen recibiendo por concepto de Gratificacion o de Bonificacion por Escolaridad, segun corresponda, con igual o diferente denominacion. Adicionalmente, en el caso de las Gratificaciones se debera considerar los descuentos por cargas sociales que la normatividad senala. En caso de la Bonificacion por Escolaridad no estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales. e) La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces en la Entidad, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente, la informacion relativa a los Estudios de Preinversion, Obras y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el ano fiscal 2004, diferenciandose entre los que se encuentran en ejecucion y los que se inicien a partir del ano fiscal 2004, los mismos que deben recoger los resultados de la Programacion Participativa en el MORDAZA de lo dispuesto en el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01 "Instructivo para la Programacion Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004". Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones o las que haga sus veces en la Entidad, deben precisar si los nuevos Proyectos de Inversion a ejecutar en el ano fiscal 2004 cuentan con estudios de preinversion aprobados o con Declaratoria de Viabilidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. f) Las Entidades deberan prever los gastos para la atencion del pago de sumas de dinero para el cumplimiento de mandatos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, conforme a lo regulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificada por la Ley Nº 27684 y el Decreto Supremo Nº 1752002-EF, con cargo a su respectiva Asignacion Presupuestaria. g) Los gastos de ejercicios anteriores, corresponden a aquellos gastos de diversa indole que no hayan sido devengados en los ejercicios anteriores (beneficios laborales liquidados incorrectamente, reintegro de anos fiscales anteriores y otros gastos similares). No incluye gastos por sentencias judiciales. h) De existir otros gastos, no considerados en los incisos precedentes, que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte de la Entidad para el ano fiscal 2004, estos deberan ser considerados por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. Las Organos Estructurales, remiten la informacion a que se refieren los literales del presente articulo a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con la Asignacion Presupuestaria Total establecida de acuerdo a lo senalado en los articulos 20º y 21º de la presente Directiva asi como permitir al Titular de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.