Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

determine la participacion delictiva de los demas funcionarios implicados en la dacion y ejecucion de los Decretos Supremos Nums. 184-94-EF y 164-95-EF que permitieron la adquisicion ilicita de repuestos de helicopteros MI-17-1B por la empresa Mobetek Representaciones S.A. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 09567

cias Sicotropicas de 20 de diciembre de 1988 acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS, LAS PARTES TOMARAN LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA: A. Controlar el trafico de aeronaves que se desarrolle en los respectivos espacios aereos nacionales; B. Intensificar el intercambio de informaciones sobre el trafico de aeronaves presuntamente comprometidas en el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias sicotropicas y delitos conexos, en la MORDAZA de frontera. Se entiende como trafico ilicito de estupefacientes los delitos enunciados en los parrafos 1 y 2 el Articulo 3 de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas de 20 de diciembre de 1988; C. Acrecentar el intercambio de experiencias y conocimiento tecnico relacionado con el control del espacio aereo respectivo; y, D. Las autoridades designadas en el Articulo V estableceran con sujecion a lo previsto en este Acuerdo procedimientos operativos interinstitucionales para la ejecucion del mismo. ARTICULO 2 LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO ESTA SUJETO AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL INTERNO: 1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos coordinados para contener el trafico de aeronaves presuntamente comprometidas en el trafico ilicito de estupefacientes, sustancias sicotropicas y delitos conexos que ingresan o se encuentran en los respectivos espacios aereos nacionales. Esta cooperacion, que sera regida por el presente Acuerdo, comprendera entre otras las siguientes actividades: A. Intercambio de informacion tactica y de inteligencia de caracter estrategico-operacional;: B. Capacitacion tecnica u operacional especializada; C. Abastecimiento de equipo o recursos humanos para ser empleados en programas especificos del area mencionada; D. Operaciones y ejercicios coordinados; y, E. Asistencia tecnica mutua. 2. Teniendo en cuenta lo senalado en el Articulo VII del Acuerdo, las entidades ejecutoras definiran cuando sea necesario de manera coordinada todo lo referente a los recursos materiales, financieros y humanos para la ejecucion de programas especificos en virtud del presente Acuerdo. ARTICULO 3 1. Las Partes igualmente se comprometen con total sujecion al ordenamiento constitucional interno en situaciones especiales tales como evacuacion medica, desastres naturales, calamidad publica, emergencias entre otras, a prestarse la MORDAZA colaboracion y apoyo posible, previa coordinacion con los respectivos comandos de operacion. 2. Las Partes se comprometen a brindar la facilidades necesarias para apoyar estas acciones. ARTICULO 4 Los impuestos sobre las importaciones o tasas a los que pueden estar sujetos los materiales y equipos que puedan ser necesarios para la ejecucion del presente Acuerdo seran de exclusiva responsabilidad del Gobierno receptor, el que tomara de conformidad con su legislacion, las medidas apropiadas para su nacionalizacion. ARTICULO 5 1. Para la ejecucion del presente Acuerdo, el Gobierno de la Republica del Peru designa como Coordinador a la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia designa como Coordinador al Comandante de la Fuerza Aerea Colombiana.

Acuerdo celebrado con la Republica de Colombia para combatir el trafico de aeronaves presuntamente comprometidas en el trafico ilicito de estupefacientes y delitos conexos
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27966 (La Resolucion Legislativa de la referencia fue publicada en nuestra edicion del 20 de MORDAZA de 2003 en la pagina 244493)

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES PRESUNTAMENTE COMPROMETIDAS EN EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DELITOS CONEXOS
El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia. (En adelante denominados "las Partes") COMPROMETIDOS firmemente en trabajador coordinadamente para combatir el trafico ilicito de estupefacientes y sus delitos conexos y para fomentar medidas de confianza mutua que contribuyan a proteger a sus ciudadanos y la seguridad de MORDAZA naciones y, en el MORDAZA del estricto respeto de sus respectivas legislaciones y de los principios del Derecho Internacional; RECONOCIENDO que el combate al narcotrafico y sus delitos conexos requieren una estrategia integral que incluye, entre otros, la inversion social en desarrollo alternativo sostenible, el respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones democraticas, la interdiccion y la cooperacion regional e internacional; RATIFICANDO los principios enunciados en el Acuerdo en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevencion de Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas y sus Delitos Conexos suscrito en Bogota, el 24 de febrero de 1998; CONVENCIDOS que el entendimiento entre MORDAZA naciones contribuira decididamente al exito del Plan MORDAZA de Cooperacion en la Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y sus Delitos Conexos; TENIENDO EN CUENTA el entendimiento decimocuarto alcanzado en la IX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas el Peru y las Fuerzas Militares de Colombia realizada en MORDAZA, en nombre de 2001; RECONOCIENDO que el trafico ilicito de estupefacientes y delitos conexos que realizan aeronaves constituye un serio problema que afecta a las comunidades de ambos paises; SIENDO NECESARIO establecer un mecanismo que aumente la coordinacion, cooperacion y eficiencia de las operaciones aereas y de control del espacio aereo; En desarrollo de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustan-

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