Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefa del Organo de Control Institucional - Oficina de Auditoria Interna del PRONAA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 162-2003-CG
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 011-2003-CG/ OCI, de fecha 14 de MORDAZA de 2003, de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Entidades, se efectua por la Contraloria General de la Republica de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para el efecto; Que, visto el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de este Organismo Superior de Control, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2003-MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2003, se dio por concluida la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Organo de Control Institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, mediante el documento del visto, se ha propuesto designar a la CPC MORDAZA MORDAZA Gauret MORDAZA en el cargo de Jefe de la dicha unidad organica; Que, respecto a la citada profesional, cabe precisar que se encuentra en tramite de formalizacion su renuncia al cargo de Jefa del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado en la Hoja de Recomendacion Nº 007-2003-CG/OCI de la Gerencia de Organos de Control Institucional, razon por la cual la designacion a que se refiere la presente Resolucion surtira efectos a partir de la formalizacion de la renuncia correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el articulo primero de la Resolucion de Contraloria Nº 147-2003-CG; y, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la CPC MORDAZA MORDAZA Gauret MORDAZA, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional - Oficina de Auditoria Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Articulo Segundo.- La designacion a que se refiere el articulo precedente surtira efectos a partir de la fecha de formalizacion de su renuncia al cargo de Jefa del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo Tercero.- Las remuneraciones y beneficios del mencionado Jefe del Organo de Control Institucional corresponderan ser abonados por el PRONAA, en tanto se aplique lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09401

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aucara para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 451-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 7 de MORDAZA del 2003 e Informe Nº 005-RR.CC.-MDA-03, del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Aucara, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Aucara, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales Originales de Matrimonio Libro Nº 1 correspondiente a los anos 1943 a 1946, Libro Nº 3 de los anos 1954 a 1956. Asimismo, se establece la destruccion parcial de los asientos contenidos en los Libros Registrales Originales de Nacimiento Libro Nº 1 de los anos 1932 a 1943 y Libro Nº 2 de los anos 1943 a 1946, por lo que corresponde, MORDAZA de su perdida total, incorporarlos al presente MORDAZA de Reinscripcion, debiendo considerarse como medio probatorio los asientos registrales obrantes en los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Matrimonio Libro Nº 1 correspondiente a los anos 1943 a 1946, Libro Nº 3 de los anos 1954 a 1956, asi como los parcialmente destruidos de Nacimientos Libro Nº 1 de los anos 1932 a 1943 y Libro Nº 2 de los anos 1943 a 1946, conservandose estos ultimos en la forma mas adecuada para la utilizacion como medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripcion que se proponga en forma individualizada por los peticionantes autorizados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos y matrimonios con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y

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