Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2. Para la ejecucion de los aspectos operativos del presente Acuerdo, el Gobierno de la Republica del Peru designa al Comando de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru, con sede en MORDAZA, y el Gobierno de la Republica de Colombia designa al Jefe de Operaciones Aereas con sede en Bogota. ARTICULO 6 Con miras a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de cualquiera de las Partes, los representantes autorizados de las Partes se reuniran periodicamente para: A. Evaluar la eficacia de los programas de accion; B. Examinar cualquier MORDAZA relativo a la ejecucion del presente Acuerdo; C. Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor ejecucion del presente Acuerdo. ARTICULO 7 Todas las actividades que emanen del presente Acuerdo se desarrollaran de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada una de las Partes. ARTICULO 8

COMPROMETIDOS firmemente en trabajar coordinadamente para combatir el trafico ilicito de estupefacientes y sus delitos conexos, el terrorismo, la delincuencia transnacional, el trafico ilicito de MORDAZA, municiones y explosivos, el contrabando de precursores quimicos, la mineria ilegal, el comercio ilegal de maderas, el secuestro, la extorsion, entre otros, y para fomentar medidas de confianza mutua que contribuyan a proteger a sus ciudadanos y la seguridad de MORDAZA naciones y en el MORDAZA del estricto respeto de sus respectivas legislaciones; RECONOCIENDO que la comision de los delitos y contravenciones mencionados en el parrafo primero de los considerandos constituye un serio problema que afecta a las comunidades de ambos paises; SIENDO NECESARIO establecer un mecanismo que aumente la coordinacion, cooperacion y eficiencia de las operaciones fluviales y de control de los MORDAZA limitrofes comunes sin perjuicio del MORDAZA de libre navegacion; y CON PLENA SUJECION A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES VIGENTES ENTRE LAS PARTES Y AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE CADA UNA DE ELLAS ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1

Una Parte no ejercera en el territorio de la otra, competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno. ARTICULO 9 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la firma. 2. El presente Acuerdo tiene una vigencia indefinida a menos que una de las Partes lo denuncie por via diplomatica. La denuncia sera efectiva noventa (90) dias despues de la fecha de la notificacion. La denuncia del presente Acuerdo no afectara la validez de cualquiera de los programas establecidos MORDAZA de la denuncia, los cuales continuaran siendo ejecutados hasta su termino. Suscrito en Bogota, D.C., a los once (11) dias del mes de octubre del ano dos mil dos (2002), en dos ejemplares originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente validos. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA LORET DE MOLA BOHME MINISTRO DE DEFENSA DEL PERU Por el Gobierno de la Republica de Colombia MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL DE COLOMBIA 09564

LAS PARTES TOMARAN LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA: 1. Controlar el trafico de embarcaciones que se desarrolle en sus respectivos MORDAZA limitrofes comunes con sujecion al MORDAZA de MORDAZA de navegacion. 2. Intensificar el intercambio de informaciones sobre el trafico de embarcaciones presuntamente comprometidas en la comision de los delitos y contravenciones a que se refiere este Acuerdo. 3. Acrecentar el intercambio de experiencias y conocimiento tecnico relacionados con el control de los MORDAZA limitrofes comunes y sus zonas riberenas nacionales. 4. Facultar a la MORDAZA de MORDAZA del Peru y a la Armada Nacional de la Republica de Colombia para que con sujecion a lo previsto en el presente Acuerdo desarrollen los aspectos operacionales del mismo. ARTICULO 2 LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO ESTA SUJETO AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL INTERNO: 1. Las partes se comprometen a realizar esfuerzos coordinados para contener el trafico de embarcaciones que se sospeche estan siendo utilizadas para la comision de delitos y contravenciones a los que se refiere este acuerdo, que ingresen o se encuentren en los respectivos MORDAZA limitrofes comunes. Esta cooperacion, que sera regida por el presente Acuerdo, comprendera entre otras las siguientes actividades: a. Intercambio de informacion tactica y de inteligencia de caracter estrategico-operacional, en estrecha coordinacion con los organismos de seguridad de cada MORDAZA, a fin de intercambiar informacion para neutralizar las actividades delictivas definidas en el preambulo. b. Intercambio de informacion cuando se esten desarrollando operaciones, alertando previamente a las unidades fronterizas para evitar que los delincuentes traspasen la frontera eludiendo la accion de las autoridades. c. Intercambio de experiencias en la lucha contra los delitos y contravenciones enunciados en el preambulo que se cometan en las zonas de frontera, a traves de talleres y seminarios a nivel regional y local. d. Intercambio de informacion referente a: 1) Formas de realizar actividades ilicitas, objetivos y acciones que pretendan ejecutar los grupos delictivos y cualquier otro MORDAZA de informacion de interes que coadyuve con las operaciones que se estan desarrollando. 2) El trafico de MORDAZA, municiones y explosivos en las zonas fronterizas, para planificar y ejecutar acciones concretas en la lucha contra este delito.

Acuerdo celebrado con el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia para combatir actividades ilicitas en los MORDAZA fronterizos comunes
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27967 (La Resolucion Legislativa de la referencia fue publicada en nuestra edicion del 20 de MORDAZA de 2003 en la pagina 244493)

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA COMBATIR LAS ACTIVIDADES ILICITAS EN LOS MORDAZA FRONTERIZOS COMUNES
El Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y el Ministerio de Defensa de la Republica de Colombia, en adelante denominadas las "Partes".

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