Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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posibles zonas de distribucion y concentracion en la costa peruana; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-129-2003-PRODUCE/IMP del 16 de MORDAZA del 2003, propone la ejecucion de la Operacion EUREKA LXI, con la finalidad de conocer la distribucion, concentracion y condiciones biologico-pesqueras de los recursos anchoveta, jurel y caballa, entre Tumbes ­ Tacna y hasta las 200 millas nauticas de distancia de la costa, habiendo remitido el Plan disenado para su ejecucion; Que es necesario oficializar la ejecucion del Plan de Operacion EUREKA LXI, presentado por el Instituto MORDAZA del Peru, el mismo que consiste en el desarrollo de actividad cientifica durante los dias 26 al 30 de MORDAZA del 2003, con la participacion de 40 embarcaciones cerqueras mayores de 300 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente y equipadas con redes anchoveteras (13 mm.) y/o sardineras de 38 mm. de tamano de malla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, la ejecucion de la Operacion EUREKA LXI, entre los dias 26 al 30 de MORDAZA del 2003, con la finalidad de conocer la distribucion, concentracion y condiciones biologico-pesqueras de los recursos anchoveta, jurel y caballa, en el area maritima comprendida entre Tumbes ­ Tacna y hasta las 200 millas de la costa, con la participacion de cuarenta (40) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, con capacidad de bodega mayor a 300 m3 y equipadas con redes anchoveteras de ½ pulgada (13 mm.) y/o sardineras de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minimo de malla. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras cerqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion, se orienten a participar en las actividades de la Operacion EUREKA LXI, deberan ademas cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE o haber sido incorporados a los literales en mencion conforme a lo dispuesto en la citada resolucion; b) Contar y utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y/o 1 ½ pulgadas (38 mm.); c) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA seleccionadas embarcaran obligatoriamente un Tecnico Cientifico de Investigacion perteneciente al Instituto MORDAZA del Peru, debidamente acreditado, debiendo en consecuencia, brindarsele las facilidades necesarias a bordo para el normal cumplimiento de las labores asignadas por la citada Institucion. Articulo 3º.- Las embarcaciones cerqueras que decidan participar en la Operacion EUREKA LXI, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion hasta el dia 22 de MORDAZA del 2003, de acuerdo a los puertos de salida indicados en la tabla que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, a efectos de que la mencionada Direccion a traves de un sorteo a realizarse el dia 23 de MORDAZA del presente ano, designe y clasifique las embarcaciones segun perfiles de operacion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones cerqueras seleccionadas y autorizadas a participar en la Operacion EUREKA LXI.

Articulo 5º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas para participar en la Operacion EUREKA LXI, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion; los cuales han sido fijados en Dos Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,200.00) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru, previo al inicio de las operaciones, a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000281654 del Banco de la Nacion. Los armadores que tuvieran montos adeudados al IMARPE por concepto de participacion en anteriores operaciones, se encuentran inhabilitados de participar en la presente Operacion, para lo cual la citada Institucion debera remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la relacion de embarcaciones pesqueras que tengan deuda parcial o total hasta el dia 29 de MORDAZA del 2003. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes deberan instruir a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la Operacion EUREKA LXI. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Cuando por causas de problemas tecnicos la embarcacion pesquera seleccionada no pueda participar en la presente Operacion, debera comunicar dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas de inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion, a efectos de proceder a la sustitucion de la misma por la embarcacion pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, sera observada por la administracion para los proximos trabajos de investigacion a ser desarrollados por el IMARPE en lo que resta del presente ano. Articulo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion MORDAZA lugar a la suspension de la autorizacion otorgada en el Articulo 1. Articulo 10º.- El IMARPE presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final correspondiente, conteniendo los resultados obtenidos en la Operacion EUREKA LXI. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO
PERFILES DE LA OPERACION EUREKA LXI
PUERTO DE SALIDA Nº DE EMBARCACIONES REQUERIDAS PEFILES SORTEADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

PAITA (Parachique)

8

CHICAMA

6

CHIMBOTE

5

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