Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 244602

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen procedimiento administrativo de "Regularizacion de Licencias de Funcionamiento" que caducaron el 31 de diciembre de 1997
ORDENANZA Nº 146-MDB
Barranco, 14 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, en sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, al articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; la Municipalidad, como organo de gobierno local tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776 se establecio que las licencias de funcionamiento tendran una vigencia no menor de un ano, contado desde la fecha de su otorgamiento; Que, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la administracion Municipal, o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-97/MDB del 17 de MORDAZA de 1997 se dispuso aprobar la Directiva Nº 001-97-OAT/MDB por la que se aprobaba la renovacion de las Licencias de Funcionamiento del distrito de Barranco al MORDAZA de lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 776; asimismo se establecio que el plazo MORDAZA para poder realizar dicha renovacion era de 60 dias que rigieron dentro del periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 1997 y el 21 de junio de 1997, estableciendose ademas que las Licencias de Funcionamiento que no hayan sido renovadas en el plazo establecido, quedaran automaticamente canceladas, debiendo proceder a realizar un MORDAZA tramite para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014-97/MDB se decreto aprobar la ampliacion del plazo para la renovacion de Licencias hasta el 23 de MORDAZA de 1997, estableciendose ademas que las licencias que no hayan sido renovadas quedaran automaticamente canceladas; mediante Decreto de Alcaldia Nº 017-97/MDB del 1 de agosto de 1997 se decreto aprobar la ampliacion hasta el 05 de setiembre de 1997, el plazo para la renovacion de Licencias, estableciendose ademas que las licencias que no hayan sido renovadas dejarian de tener validez el 31 de diciembre de 1997, plazo a partir del cual, los establecimientos que no cuenten con la nueva Licencia Municipal de Funcionamiento, seran susceptibles de aplicacion de las sanciones que establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad; Que, con fecha 1 de enero del 2000 entro en vigencia la Ley Nº 27180 por la que se modifico el articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776 en el sentido que la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Estableciendose ademas que los contribuyentes deben de presentar ante la Municipalidad de sus jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro actualizado; Que, asimismo la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27180 establece que las Licencias de Funcionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero del 2000 son consideradas Licencias de Apertura de Establecimientos validamente expedidas, no obstante lo prescrito por el Decreto de Alcaldia Nº 008-97/MDB; Decreto de Alcaldia Nº 014-97/MDB; Decreto de Alcaldia Nº 017-97/MDB y Decreto de Alcaldia Nº 020-97/ MDB; puesto que la Municipalidad al aceptar las declaraciones juradas de permanencia en el giro, convalido "ipso

facto" la validez de las Licencias de Funcionamiento de los contribuyentes; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 343/MLM del 25 de octubre del 2001 se aprobo la Actualizacion de Zonificacion y MORDAZA Monumental del distrito de Barranco al ano 2010; en el que se establece en su cuarta Disposicion Transitoria y Final que los establecimientos comerciales que cuenten con Autorizacion Municipal de funcionamiento de establecimiento comercial y/o de servicios, que desarrollen actividades, que a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 343-MLM y que MORDAZA incompatibles con la nueva Reglamentacion de Zonificacion, podran seguir desarrollando sus actividades solo hasta el 31 de diciembre del ano 2006, fecha en que el cambio de zonificacion le sera oponible, revocandose la Autorizacion otorgada; Que, el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos se aprueba en el caso de las Municipalidades mediante una Ordenanza Municipal; estableciendose asimismo en el numeral 38.5 de la precitada Ley que la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos que implique la creacion de nuevos procedimientos administrativos debe ser tambien aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, es politica de la Administracion Municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para que formalicen y actualicen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estableciendo el procedimiento administrativo de regularizacion de Licencias de Funcionamiento para los contribuyentes que tienen problemas derivados como consecuencia de la dacion del Decreto de Alcaldia Nº 008-97/MDB; Decreto de Alcaldia Nº 01497/MDB; Decreto de Alcaldia Nº 017-97/MDB y Decreto de Alcaldia Nº 020-97-MDB; Por lo que en merito de los considerandos expuestos; de acuerdo con el Informe Nº 0069-2003-DCDE/ DDU-MDB de la Division de Comercializacion y Desarrollo Empresarial; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del articulo 36º y del articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Distrital de Barranco por unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZA:
Articulo Primero.- Establezcase el Procedimiento Administrativo de "Regularizacion de Licencias de Funcionamiento" que caducaron el 31 de diciembre de 1997 en virtud de lo prescrito por el Decreto de Alcaldia Nº 017-97-MDB. Articulo Segundo.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco aprobado mediante Ordenanza Nº 086-MDB del ano 2002; estableciendose que para poder acogerse al Procedimiento Administrativo de Regularizacion de Licencias de Funcionamiento Municipal se debera de cumplir con lo senalado en el anexo 1 de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dispongase que las Licencias Municipales de Funcionamiento que se tramiten mediante el presente procedimiento administrativo, cuya Zonificacion MORDAZA sido modificado por la Ordenanza Nº 343-MLM que " APROBO LA ACTUALIZACION DE ZONIFICACION Y MORDAZA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO AL ANO 2010, cuya Zonificacion MORDAZA sido modificada; se sujetaran a lo prescrito por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la precitada Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de septiembre del presente ano. Articulo MORDAZA .- Encarguese a la Sub Direccion de Comercializacion y Desarrollo Empresarial, a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y ratifiquese. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.