Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 746-2003-INPE-P de fecha 18 de noviembre de 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador; Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y Walder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, conforme a los cargos determinados en el Informe Nº 022-2002-INPE/05 de la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, en torno al "Examen Especial realizado al Establecimiento Penitenciario de Procesados San MORDAZA - MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo", examen que comprendio de enero 2001 hasta setiembre de 2002; Que, mediante la precitada Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por haber efectuado la entrega de dinero a terceras personas por concepto de asignaciones de "socorro alimenticio", con fecha posterior a la excarcelacion y/o traslado de internos con derecho a cobro, avalando para tal efecto la suplantacion de firmas y huellas dactilares de los ex internos en las respectivas planillas de pago de "socorro alimenticio", por un monto que asciende a S/. 2, 601.40 Nuevos Soles, durante el periodo comprendido desde enero de 2001 hasta el mes de agosto del mismo ano y la suma de S/. 1,549. 80 Nuevos Soles, desde diciembre de 2001 hasta el mes de junio de 2002; contraviniendo los procedimientos establecidos en la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 781-2001-INPE-P de fecha 20 de junio de 2001, vigente en la fecha de la comision de la falta administrativa, lo que denota la transgresion de lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como lo senalado en los articulos 127º y 129º del Reglamento de la acotada MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, de igual modo, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por no haber efectuado el control de salida y hora de retorno de los servidores durante el horario de trabajo, omitiendo la MORDAZA de la respectiva "Papeleta de Autorizacion de Salida", por permisos personales y comision de servicios debidamente suscrito por el Jefe inmediato superior y del Director del referido Establecimiento Penitenciario, donde se consigne los motivos que sustentaron el desplazamiento de los servidores, conforme senala el articulo 29º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, modificado por Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1134-2001-INPE-P de fecha 30 de octubre de 2001, asi como lo previsto en las Normas Tecnicas de Control Nº 400-09, aprobada por Resolucion de la Contraloria General de la Republica Nº 072-98 de fecha 2 de MORDAZA de 1998; asimismo, por no haber informado a la Direccion Regional Norte Chiclayo las sanciones de "Severas Llamadas de Atencion" y "Amonestaciones Escritas", impuestas por el Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA en contra de los servidores de dicho Establecimiento Penitenciario por faltas administrativas de caracter disciplinaria, a fin de que dichas sanciones escritas MORDAZA oficializadas a traves de la Resolucion Directoral correspondiente; Que, por otro lado, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor Walder MORDAZA MORDAZA FLO-

RES, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por haber incumplido con efectuar la clasificacion de los internos que ingresaron al referido Establecimiento Penitenciario por mandato judicial, en grupos homogeneos y diferenciados segun sus antecedentes y caracteristicas propias de cada interno, lo que origino que no exista un estudio integral del interno para la formulacion de su respectivo diagnostico criminologico, conducente a individualizar el respectivo tratamiento penitenciario, lo que habria limitado el desarrollo de programas de tratamiento homogeneo y/o individualizado de los internos; ademas dicha negligencia ha ocasionado que no se clasifique a los internos al pabellon que les correspondia pernoctar de acuerdo a su conducta y categoria de "facilmente readaptable" o "dificilmente readaptable", incumpliendo lo dispuesto en los articulos 63º y 64º del Codigo de Ejecucion Penal, asi como lo establecido en la IV Disposicion General de la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, aprobada por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-INPE/CR-P de fecha 6 de enero de 1997 y lo previsto en el literal f) numeral 2 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP-P de fecha 4 de agosto de 1995; Que, al respecto, de la revision de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidor Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario el dia 20 de noviembre de 2003 presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el dia 27 de noviembre de 2003 e informe oral el 9 de diciembre de 2003; asimismo la servidora Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificada el dia 19 de noviembre de 2003 presentando su descargo escrito el dia 25 de noviembre de 2003 e informe oral el 9 de diciembre de 2003; igualmente el servidor Walder MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario el dia 20 de noviembre de 2003 presentando su descargo escrito el dia 24 de noviembre de 2003, mas no asi, cumplio con presentarse al informe oral que fue senalado para el dia 9 de diciembre de 2003 pese a que fue debidamente notificado, conforme consta del cargo respectivo de las notificaciones que obran en el expediente; Que, de la evaluacion de los medios probatorios que adjunta el servidor Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del estudio y analisis del descargo escrito e informe oral efectuado por el citado servidor ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que, en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA desde hace varios anos la administracion penitenciaria hacia la entrega de dinero a los internos por concepto de "socorro alimenticio", mediante el Control de Planillas de Racionamiento Diario de Internos, asimismo la entrega de dicho concepto a los ex internos se realizo por diversas modalidades, siendo el mas frecuente y comun que el interno al momento de su ex carcelacion vendia a otro interno, por debajo de su costo, el monto del "socorro" que le correspondia recibir hasta el ultimo dia de reclusion, por tal motivo el interno receptor del dinero fue quien firmaba el Control de Planillas en senal de conformidad, de lo que se desprende que las firmas y huellas dactilares que aparecen en el recuadro de control de planillas que correspondian a los ex internos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA no fueron documentos confiables para la sustentacion del manejo adecuado de los recursos publicos; ademas se determino segun los argumentos esgrimidos por el referido servidor, que existio otra modalidad y es que los ex internos al momento de salir del centro penitenciario prestaban su consentimiento al administrador de dicho Establecimiento Penitenciario para que directamente cancele a terceras personas el costo del menu que consumieron durante el tiempo de reclusion, motivo por el cual las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Llontop

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