Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2003-ALC/ MSI de fecha 19 de setiembre de 2003 se aprobo el Reglamento para la Disposicion de Bienes Perecibles y No Perecibles Decomisados; Que, estando a las Conclusiones y Recomendaciones del Reporte de Auditoria Nº 005-2003-5.2-UAGOOAI/MSI- Disposiciones de Bienes Perecibles, es necesario implementar las modificaciones correspondientes al citado Reglamento para la Disposicion de Bienes Perecibles y No Perecibles Decomisados; y, De conformidad con los articulos 20º, numeral 6 y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar los articulos Primero, Octavo y Decimo Primero del Reglamento para la Disposicion de Bienes Perecibles y No Perecibles Decomisados, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 009-2003ALC/MSI de fecha 19 de setiembre de 2003, en los terminos siguientes: "Ar ticulo Primero.- Los bienes no perecibles decomisados que se encuentren en el deposito municipal, luego de transcurrido un mes desde la fecha en que se realizo el decomiso sin que hayan sido reclamados formalmente, seran declarados en abandono mediante resolucion del Gerente de Seguridad Ciudadana, previo levantamiento de acta. En dicha acta, el Gerente de Seguridad Ciudadana dejara MORDAZA de la fecha de decomiso y la razon o infraccion que dio lugar al decomiso. Participara como observador el representante de la Oficina de Auditoria Interna. (...) Articulo Octavo.- Los bienes perecibles decomisados que se encuentren en los depositos de la municipalidad, luego de transcurridas veinticuatro horas de haber sido decomisados y no haber sido reclamados dentro de dicho termino, seran considerados automaticamente en estado de abandono, en cada caso, por disposicion formal del Gerente de Seguridad Ciudadana previo levantamiento de acta, en la que se dejara MORDAZA de la fecha de decomiso, la razon o infraccion que diera lugar al decomiso y la conformidad de la subgerencia de Bienestar y Salud. (...) Articulo Decimo Primero.- Para el caso de bienes perecibles, la entrega de los bienes abandonados se debera verificar en un plazo MORDAZA de veinticuatro horas a partir de la declaracion del estado de abandono." Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento y aplicacion de las disposiciones modificatorias aprobadas por el presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 01423

VISTO, el Dictamen Nº 013-2003-MDSL-CEPAL de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2003, de conformidad con el numeral 8º, articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales de Gobierno Local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos promotores del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimienito de sus fines; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en aplicacion a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se ha considerado conveniente normar el pago en especie como medio de pago de la deuda tributaria comprendiendose dentro del concepto de especie a los bienes y a la prestacion de servicios; Que, el pago en especie constituye una sustitucion de la prestacion pecuniaria que tecnicamente constituye una dacion en pago, forma de pago reconocida por el Codigo Civil, sin que dicha sustitucion de la prestacion enerve la naturaleza pecuniaria del tributo; Que, el procedimiento administrativo para la tramitacion de las solicitudes y los requisitos que deben cumplirse para la dacion de pago en especies en cancelacion de deuda tributaria, seran establecidas en el Reglamento que se apruebe mediante Decreto de Alcaldia, el cual debera considerar como criterio de evaluacion que las especies satisfagan las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y que la aceptacion de la dacion de pago en especie sea aprobada a traves de Resolucion de Alcaldia; Que, estando al Informe Nº 492-2003-MDSL-OAL de la Oficina de Asesoria Legal e Informe Nº 119-2003MDSL-GR de la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DACION EN PAGO DE ESPECIES COMO MEDIO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Articulo Primero.- APROBAR la dacion en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria, en los casos y segun procedimiento que expresamente establezca su reglamentacion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA la emision de la MORDAZA correspondiente que reglamente la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha Ordenanza Municipal Nº 0014-MDSL, de fecha 22 de marzo de 1999 y Ordenanza Municipal Nº 0106MDSL, de fecha 15 de junio del 2001. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01503

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban dacion en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria
ORDENANZA Nº 020-2003-MDSL EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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