Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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EFECTOS DE LA CANCELACION

PROYECTO
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MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

Articulo 46º.- La cancelacion de la inscripcion de un movimiento regional acarrea la perdida del reconocimiento legal adquirido. CANCELACION AUTOMATICA DE LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES Articulo 47º.- El Registro de Organizaciones Politicas cancela de oficio el registro correspondiente a las organizaciones politicas locales provinciales o distritales, una vez concluido el MORDAZA electoral para el cual se inscribieron. APELACION DE LA RESOLUCION DE CANCELACION Articulo 48º.- La Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas que cancela la inscripcion de un partido politico o movimiento regional es apelable ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco dias habiles despues de notificada. RESOLUCION DE LA APELACION Articulo 49º.- El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sustancia y resuelve la apelacion dentro de los treinta dias habiles despues de interpuesta. Contra lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. TITULO V DEL ARCHIVO ELECTORAL DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS ARCHIVO ELECTORAL DEL REGISTRO Articulo 50º.- El Registro de Organizaciones Politicas mantendra actualizado un archivo electoral oficial con fines declarativos. El archivo estara dividido en secciones que contendran, segun corresponda, la informacion historica sobre: a) Candidatos inscritos en los distintos procesos electorales. b) Autoridades Electas en los distintos procesos electorales. c) Encuestadoras Electorales autorizadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. CARACTER OFICIAL DEL ARCHIVO Articulo 51º.- El archivo del Registro de Organizaciones Politicas tiene caracter oficial y la informacion contenida en sus distintas secciones es la unica reconocida y autorizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Capitulo I DE LA SECCION DE CANDIDATOS INFORMACION CONTENIDA EN LA SECCION DE CANDIDATOS Articulo 52º.- En la seccion de candidatos se archivan las formulas o listas de personas naturales debidamente inscritas en los Jurados Electorales Especiales correspondientes, y que lograron participar efectivamente en cualquiera de los procesos electorales organizados en el Peru. Junto a la formula o lista inscrita se archivara la ficha individual de cada candidato y la resolucion del MORDAZA Electoral Especial que aprobo su inscripcion. ORGANIZACION DE LA SECCION DE CANDIDATOS Articulo 53º.- La seccion de candidatos estara organizada por MORDAZA electoral, tomando en consideracion los siguientes procesos electorales: · · · Elecciones Presidenciales Elecciones Parlamentarias o Congresales Elecciones Regionales

Elecciones Municipales Provinciales Elecciones Municipales Distritales Elecciones de Jueces de Paz

ACTUALIZACION DE LA SECCION DE CANDIDATOS Articulo 54º.- La seccion de candidatos se actualizara de acuerdo a la informacion remitida por los Jurados Electorales Especiales correspondientes a cada MORDAZA electoral. Los Jurados Electorales Especiales deben remitir, bajo responsabilidad, la informacion correspondiente a los candidatos de su circunscripcion inmediatamente despues de que estos hayan alcanzado su inscripcion definitiva Capitulo II DE LA SECCION DE AUTORIDADES ELECTAS INFORMACION CONTENIDA EN LA SECCION DE AUTORIDADES ELECTAS Articulo 55º.- En la seccion de autoridades electas se archiva la relacion de personas naturales elegidas democraticamente en cualquiera de los procesos electorales organizados en el Peru. Junto a la relacion de las personas elegidas se consigna el cargo para el cual fueron elegidos y la votacion obtenida, asi como la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones que ordeno su proclamacion. ORGANIZACION DE LA SECCION DE AUTORIDADES ELECTAS Articulo 56º.- La seccion de autoridades electas estara organizada de acuerdo a la division politica-geografica del MORDAZA, tomando en consideracion el siguiente orden: · · · · · · Autoridades Nacionales Autoridades Parlamentarias o Congresales de acuerdo al distrito electoral en el que fueron elegidos. Autoridades Regionales Autoridades Municipales Provinciales Autoridades Municipales Distritales Magistrados y Jueces provenientes de eleccion popular

ACTUALIZACION DE LA SECCION DE AUTORIDADES ELECTAS Articulo 57º.- La seccion de autoridades electas se actualizara de acuerdo a las Resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones que declaren la vacancia o la revocatoria de alguna de las autoridades electas, consignandose la autoridad convocada en su reemplazo, de ser el caso. Capitulo III DE LA SECCION DE ENCUESTADORAS ELECTORALES INFORMACION CONTENIDA EN LA SECCION DE ENCUESTADORAS ELECTORALES Articulo 58º.- En la seccion de encuestadoras electorales se archiva la relacion de personas naturales o juridicas autorizadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones para realizar sondeos de opinion de conformidad con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE. Junto a la relacion de empresas, instituciones o personas naturales se consigna el nombre del representante legal y la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones que aprobo su autorizacion. ACTUALIZACION DE LA SECCION DE ENCUESTADORAS ELECTORALES Articulo 59º.- La seccion de encuestadoras electorales se actualizara de acuerdo a las Resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones que permitan, limiten, sancionen o cancelen la autorizacion de las empresas, instituciones o personas naturales dedicadas a realizar sondeos de opinion con fines electorales.

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