Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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del Estado, se establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias si las hubiere; Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la Administracion puede normar formas de pago por medio de la cual se ponga fin o cancele la deuda tributaria, de acuerdo a lo establecido por el articulo 1265º del Codigo Civil, figura juridica denominada Dacion en Pago. Esta posibilidad busca que el deudor pueda cancelar su obligacion con la presente Administracion, en forma distinta a la originada por la obligacion; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTINCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE LA DACION EN PAGO DE BIENES Y/O SERVICIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto la extincion total o parcial de la deuda tributaria y no tributaria, mediante la Dacion en Pago. El objetivo de la presente MORDAZA, es contribuir a la reduccion del indice de morosidad de los contribuyentes del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que mantengan vigentes deudas tributarias y no tributarias exigibles a favor de la Municipalidad, las cuales podran ser canceladas total o parcialmente a traves de bienes y/o servicios dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: Canje.- Pago de la deuda tributaria y/o no tributaria mediante bienes muebles e inmuebles y/o prestacion de servicios. Cobranza Ordinaria.- Se denomina a toda aquella deuda que se encuentra notificada mediante algun MORDAZA de valor (Orden de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, entre otros) expedida por la Municipalidad. Cobranza Coactiva.- Se denomina a toda aquella deuda que ha sido requerida previamente por un valor y cuya deuda no ha sido cancelada, la cual es derivada a la Oficina de Ejecutoria Coactiva para su cobranza respectiva. Comision Tecnica de Evaluacion.- Es el organo que evaluara la solicitud de acogimiento al regimen de extincion de deudas tributarias y no tributarias. Dacion en Pago.- Es el pago total o parcial de una deuda tributaria y/o no tributaria mediante la prestacion diferente a la que debia cumplirse. Deuda.- Esta constituida por la obligacion pecuniaria cuyo monto se solicita cambiar. Las deudas tributarias pueden estar constituidas por Impuestos, contribuciones, Tasas, Multas e intereses. Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda.

Secretaria Tecnica.- Es el organo de apoyo de la Comision Tecnica de Evaluacion encargada de calificar la admisibilidad de la solicitud. Solicitud.- Es la peticion escrita efectuada por el deudor que mantiene deudas tributarias y/o no tributarias con la Municipalidad, a fin de acogerse al regimen de extincion de su deuda mediante la dacion en pago de bienes y/o servicios. Articulo 4º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE Podran ser materia de canje toda deuda cuya cobranza administrativa se encuentre a cargo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ya sea en via ordinaria y/o coactiva. Se podra acceder al canje de deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos administrativos generados en dicha cobranza, o en su defecto seran integrados al monto total del canje. Asimismo, podran acogerse al presente regimen toda persona natural o juridica que se encuentre dentro del beneficio de fraccionamiento tributario y/o no tributario. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DEL CANJE Articulo 5º.- REQUISITOS La solicitud debera contener los siguientes documentos: 1. MORDAZA del documento de identidad del deudor o de su representante legal -de ser el caso- debidamente acreditado. 2. En caso de personas juridicas, debera adjuntar la ficha registral o partida electronica donde corre inscrita la constitucion. 3. Relacion detallada de los bienes (muebles e inmuebles) y/o servicios que se ofrecen en canje, adjuntando la descripcion, uso, precio de MORDAZA y garantia de los mismos. En caso que, el valor del bien mueble e inmueble sea mayor a tres Unidades Impositivas Tributarias, se debera anexar una pericia de parte o una realizada por un cuerpo de tasadores. 4. Si se trata de bienes muebles, cuyas caracteristicas y MORDAZA consten en catalogos, muestrarios o similares, debera adjuntarse un similar del mismo. Articulo 6º.- TRAMITACION 1. La solicitud debera ser presentada ante la Unidad de Administracion Documentaria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, quien luego de recepcionado derivara la misma a la Secretaria Tecnica en el plazo de un (1) dia. 2. La Secretaria Tecnica una vez recepcionada la solicitud, calificara si esta cumple con los requisitos exigidos en el articulo 5º de la presente ordenanza, de ser asi debera elevarlo en un plazo de siete (7) dias. En el supuesto que la solicitud omitiera uno o mas de los requisitos exigidos, notificara al solicitante a fin de que subsane dicha omision, en el termino MORDAZA de dos (2) dias; subsanada la solicitud la Secretaria Tecnica la elevara a la Comision Tecnica de Evaluacion. En caso, el deudor no cumpliera con subsanar en el termino MORDAZA indicado, se ordenara el archivo definitivo de la solicitud. 3. La Comision Tecnica de Evaluacion, resolvera la solicitud, previos informes de las areas involucradas en la Dacion en Pago propuesta como canje. 4. El tramite culminara con la emision de la Resolucion de Alcaldia, que declara procedente la Dacion en Pago; resolutoria que las areas involucradas deberan ejecutar cumpliendo los procedimientos de rigor. 5. En caso de denegarse la solicitud se declarara la improcedencia de la misma a traves de la Resolucion de Alcaldia correspondiente.

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