Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

PROYECTO

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(i) Haber iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion. (ii) Contar con la aprobacion de la ampliacion de sus planes minimos de expansion, para lo cual se MORDAZA prioridad a aquellas areas que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones o areas donde el servicio es insuficiente. (iii) En las areas que comprendan la ampliacion de los planes minimos de expansion, los operadores deberan contar al menos con un centro de conmutacion de su propiedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demas obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesion. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC los operadores que solo MORDAZA concesionarios del servicio portador de larga distancia no tienen derecho a utilizar el codigo 15XX para la prestacion de servicios publicos a traves de tarjetas de pago; salvo que ademas de la concesion del servicio portador de larga distancia MORDAZA concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. De otro lado, en la exposicion de motivos del citado decreto supremo se establece que las exigencias de la moderna economia y la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro MORDAZA, hace imperiosa la realizacion de inversiones y la adopcion de medidas que facilite el acceso a los usuarios en areas donde los servicios son insuficientes; constituyendo la interoperabilidad un incentivo de MORDAZA que debera ser canalizado para promover las inversiones orientandolas de acuerdo al objetivo del sector telecomunicaciones para expandir los servicios y contribuir a la reduccion de la brecha digital. En este sentido, el presente decreto supremo fija los criterios que rigen la ampliacion de los planes minimos de expansion para los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion 15XX y que no terminen trafico telefonico fijo local en su red; para lo cual se ha tomado en consideracion lo siguiente: La evolucion del MORDAZA del servicio de telefonia fija ha experimentado un crecimiento condicionado por dos efectos: (i) por un lado, la posibilidad de atender a un MORDAZA con una demanda insatisfecha, pero con potencial de crecimiento y (ii) por el otro, por el compromiso de acuerdo al plan minimo de expansion, de realizar inversiones en aquellas localidades que no constituyen en la actualidad mercados relevantes, debido a los elevados niveles de concentracion del ingreso. En este contexto, es importante distinguir entre las variables poblacion y riqueza relativa, puesto que existen localidades donde a pesar de existir un nivel elevado de poblacion, los niveles de ingreso son reducidos. Pero existen tambien potencialidades en mayor o menor medida de acuerdo a la capacidad de cada region, esta capacidad debe ser aprovechada con la finalidad de generar ingresos, los mismos que dependeran en gran magnitud de una adecuada identificacion de la demanda vigente y potencial del mercado. En este sentido, la implementacion de la interoperabilidad sirve de medio para estimular la inversion en infraestructura para los servicios de telefonia fija local en la modalidad de abonados y telefonos publicos siguiendo los criterios de atencion en los lugares con mayor poblacion y de acuerdo a los niveles de pobreza determinados a partir del mapa de la pobreza, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Metodologia para la asignacion de las inversiones en nueva infraestructura El MORDAZA sobre el cual se plantea el incentivo para las inversiones en aquellos lugares donde se requieren los servicios de telefonia fija local, se MORDAZA en los beneficios que se obtendran al brindar el servicio con interoperabilidad. Para elegir a donde deben ingresar los operadores se han considerado tres variables, a) que solo exista un operador con concesion del servicio de telefonia fija local; b) la densidad poblacional existente y c) el nivel de pobreza. Con dicho proposito y en base a dichos criterios, se establecio una seleccion de areas constituidas por los departamentos, como se presenta a continuacion:

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