Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

Detalle de actividades por trimestre que seran verificadas por el Ministerio en base al cronograma de instalacion: PERIODO Mes 1: Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 VERIFICABLES Documentos, tales como cotizaciones, ordenes de compra, que acrediten el cumplimiento de la actividad.

Las condiciones para la ampliacion del plan minimo de expansion establecidas en la presente resolucion no exime al operador de cumplir con las condiciones previstas en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003MTC. Articulo 8º.- Plazos de implementacion La implementacion de la ampliacion del plan minimo de expansion de los operadores que brinden servicios publicos de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago mediante el codigo de numeracion 15XX y que no terminen trafico telefonico fijo local en su red, debera realizarse en un plazo no mayor de 1 ano para todas las areas aprobadas, contado a partir de la aprobacion de dicho plan, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 6º de la presente norma. Si el concesionario no cumple en el plazo de 1 ano con el inicio de operaciones; se produce la cancelacion del area ampliada, de pleno derecho; sin perjuicio que la misma sea formalizada mediante la resolucion respectiva. Articulo 9º.- Supervision El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los Articulos 2º, 6º y 7º de la presente resolucion produce la perdida automatica del derecho a usar el codigo 15XX para brindar servicios publicos de telecomunicaciones a traves de tarjetas de pago. En tal supuesto, el Ministerio podra formalizar tal situacion mediante resolucion; sin perjuicio de la aplicacion de otras medidas que MORDAZA adoptadas por el MTC y OSIPTEL de acuerdo a sus respectivas competencias. Corresponde a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolucion, de acuerdo a su competencia. Articulo 10º.- Nueva asignacion del codigo 15XX Producida la perdida del derecho a usar el codigo 15XX para brindar servicios publicos de telecomunicaciones a traves de tarjetas de pago, el Ministerio podra asignar nuevamente el codigo 15XX a solicitud de la empresa en los siguientes casos: a) Si el Ministerio verifica a solicitud de la concesionaria y a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones que la concesionaria ha cumplido con la actividad siguiente contenida en el cronograma de implementacion y en los plazos originalmente previstos. b) Si han transcurrido dos (2) anos de la perdida del codigo 15XX. En este caso la concesionaria podra optar por elegir nuevas Areas sujetandose a lo dispuesto en la presente norma. Exposicion de motivos La interoperabilidad como un mecanismo para estimular la inversion en el Peru Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se regulan los mecanismos que permiten la viabilidad de los servicios especiales con interoperabilidad, estableciendose en su Articulo 5º que para efectos de la aplicacion de la MORDAZA, los operadores que brinden servicio publico de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion 15XX y que no terminen trafico telefonico fijo local en su red, deberan sujetarse a las siguientes condiciones:

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