Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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de La MORDAZA, respectivamente, suscribieron Declaracion Jurada de fechas 24 y 25 de octubre de 2002, reconociendo y dando conformidad de haber recepcionado el dinero por concepto de pago de alimentos de varios internos, correspondientes a los meses de enero a MORDAZA de 2002; significando estos hechos que por sus propios fundamentos evidencian la falta de responsabilidad y seriedad en el manejo economico de los recursos del Estado, destinados para la alimentacion de los internos mediante las planillas de pago de "socorro alimenticio"; Que, en consecuencia, ha quedado establecido que el servidor Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, ha efectuado la entrega de dinero a terceras personas por concepto de las asignaciones de "socorro alimenticio", avalando la suplantacion de firmas y huellas dactilares de los ex internos en las respectivas planillas de pago de "socorro alimenticio", por un monto de S/. 1,549. 80 Nuevos Soles, durante el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2001 hasta el mes de junio de 2002, conforme se desprende del Informe Pericial Grafotecnico de fecha 11 de octubre de 2002 e Informe Ampliatorio de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por el senor MORDAZA MORDAZA AQUIJE MORDAZA, Perito Judicial Grafotecnico Asociado al Instituto Peruano de Grafotecnia con REPEJ Nº 01-09-001001-99, a solicitud del Auditor de la Oficina General del Instituto Nacional Penitenciario, que obra en el expediente administrativo desde folios 09 hasta 77; asi como se advierte del cuadro de cuantificacion de "Socorro Alimenticio" del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA emitido por la Oficina General de Auditoria que obra en el expediente a folios (148), lo que deviene en la transgresion de lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como lo senalado en los articulos 127º y 129º del Reglamento de la acotada MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, cabe senalar que respecto al cargo atribuido en la misma Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario con relacion a la entrega de S/.2, 601.40 Nuevos Soles a terceras personas, por concepto de MORDAZA alimenticio, mediante la modalidad de suplantacion de firmas y huellas dactilares de los ex internos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, durante el periodo comprendido del mes de enero hasta el mes de agosto de 2001, no corresponden al servidor Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que segun la MORDAZA de fotocopia de la Resolucion Directoral Nº 1048-2001-INPE-DRNCH de fecha 5 de diciembre de 2001, se evidencia que el citado servidor recien asumio las funciones de Administrador y Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, con posterioridad al 5 de diciembre de 2001, por lo que queda desvirtuado dicho cargo en este extremo; Que, por otro lado, de la revision de los medios probatorios presentados por la servidora Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, asi como del analisis del descargo escrito e informe oral efectuado ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que ha quedado determinado que la referida servidora, no cumplio con efectuar durante el horario de trabajo el control de salida y retorno de los servidores del mencionado Establecimiento Penitenciario, por comision de servicios y permisos personales, conforme senala el articulo 29º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, modificado por Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1134-2001INPE-P de fecha 30 de octubre de 2001, asi como lo previsto en las Normas Tecnicas de Control Nº 400-09, aprobada por Resolucion de la Contraloria General de

la Republica Nº 072-98 de fecha 2 de MORDAZA de 1998, toda vez que el control ejercido por el personal de seguridad de la MORDAZA principal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, mediante anotacion de salida y retorno del personal en el cuaderno de registro de ocurrencias, constituyen unicamente como actos inherentes a las funciones de seguridad del Establecimiento Penitenciario, mas no asi para reemplazar como documentos administrativos a las "Papeletas de Salida y Autorizacion" de los servidores, ni para llevar el control de salida y retorno de los servidores durante el horario de trabajo; en tal sentido la servidora Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, no desvirtua el primer cargo atribuido en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que ha quedado confirmado que la citada servidora, transgredio los deberes y obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, con respecto al MORDAZA cargo atribuido a la servidora Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, por haber omitido con informar a la Direccion Regional Norte Chiclayo las sanciones de "Severas Llamadas de Atencion" y "Amonestaciones Escritas", dicho cargo ha quedado desvirtuado con la MORDAZA de pruebas escritas tales como: MORDAZA de los Oficios Nº 385, 409-2001-INPE/18-DIR de fechas 26.JUL.2001 y 8.AGOS.2001 y fotocopia del Oficio Nº 899-02-INPE/18-DIR de fecha 4.NOV.2002, documentos mediante los cuales la citada servidora demuestra haber cumplido con remitir en su debida oportunidad ante las autoridades competentes de la Direccion Regional Norte Chiclayo, las sanciones administrativas de los servidores, por lo que en este extremo levanta el cargo atribuido en la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 746-2003-INPE-P de fecha 18 de noviembre de 2003; Que, asimismo de la evaluacion de los medios probatorios, asi como del analisis del descargo escrito efectuado por el servidor Walder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo, se ha establecido que el citado Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento, bajo el argumento que a falta de un profesional de Asistenta Social que conforma la Junta de Clasificacion, no ha cumplido con efectuar la clasificacion de los internos en la fecha que ingresaron al mencionado Establecimiento Penitenciario ni en fechas posteriores, en grupos homogeneos y en las cuadras correspondientes, segun lo establecido en los articulos 63º y 64º del Codigo de Ejecucion Penal, asi como lo previsto en la IV Disposicion General de la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, aprobada por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 00497-INPE/CR-P de fecha 6 de enero de 1997, habiendo realizado la ubicacion de los internos en diferentes cuadras solamente coordinando con el Director del Establecimiento Penitenciario Procesados de MORDAZA, sin solicitar el informe profesional del Psicologo, ni emitir el informe legal, lo que denota el incumplimiento de los deberes y obligaciones, transgrediendo de esta manera lo estipulado en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Empero, que las responsabilidades administrativas de caracter disciplinaria del citado servidor, se atenua ponderadamente por falta de presencia oportuna del Asistente Social que conforma la Junta de Clasificacion de los Internos; Que, ha quedado acreditado que los servidores Jenner MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador; Zulmi MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y Walder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA de la Direccion Regional Norte

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