Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

3.4 Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados. Articulo 4º.- CONVENIOS El Consejo Nacional de la Competitividad, a traves de su Secretaria Tecnica, podra celebrar convenios con entidades del sector publico y/o privado, a fin de encargarles la realizacion de actividades relativas al Plan Nacional de Competitividad. Cada convenio a suscribirse debera ser previamente aprobado por el Consejo Directivo. Titulo III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Articulo 5º.- ORGANOS El Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con los organos siguientes: 5.1 Consejo Directivo; 5.2 Secretaria Tecnica. Capitulo I EL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 6º.- MIEMBROS El Consejo Directivo esta integrado por los siguientes miembros: 6.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira; 6.2 El Ministro de Economia y Finanzas; 6.3 El Ministro de Relaciones Exteriores; 6.4 El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 6.5 El Ministro de la Produccion; 6.6 El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo; 6.7 El Ministro de Transportes y Comunicaciones; 6.8 El Ministro de Agricultura; 6.9 El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 6.10 Tres representantes del sector empresarial; 6.11 Un representante de la fuerza laboral; 6.12 Un representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa; 6.13 El Director Ejecutivo; y, 6.14 Miembros Honorarios. Articulo 7º.- VICEPRESIDENTE El Presidente del Consejo Directivo designara a uno de los miembros del Consejo como Vicepresidente para que en su ausencia lo reemplace. En tal caso, el Vicepresidente solo podra ejercer el derecho a su MORDAZA como miembro nato del Consejo; en caso de empate en las votaciones del Consejo, podra ejercer el MORDAZA dirimente a que se refiere el articulo 14º del presente Reglamento. La designacion del Vicepresidente debe ser comunicada por escrito al Consejo Directivo. Articulo 8º.- DELEGACION Los Ministros de Estado miembros del Consejo Directivo podran, en forma eventual, delegar su representacion ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberan designar a su representante por escrito ante el Presidente del Consejo Directivo. Articulo 9º.- DESIGNACION Los representantes del sector empresarial, de la micro y pequena empresa, y el representante de la fuerza laboral seran nominados y propuestos por el sector privado mediante mecanismos institucionales propios y seran designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. La convocatoria debera ser amplia y asegurar la participacion del mayor numero de gremios posible, adoptandose mecanismos especificos acordados con el sector privado, que aseguren la representatividad y

credibilidad de los candidatos seleccionados y propuestos. Articulo 10º.- DIRECCION El Consejo Directivo tiene a su cargo la direccion del Consejo Nacional de la Competitividad. Articulo 11º.- FUNCIONES El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguientes: 11.1 Desarrollar la Estrategia Nacional de Competitividad a ser propuesta al Poder Ejecutivo, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como su actualizacion, conforme evolucionen las condiciones globales del pais; 11.2 Establecer los lineamientos generales del Plan Nacional de la Competitividad, aprobar los planes de accion, adoptar las decisiones necesarias para su implementacion y supervisar su ejecucion; 11.3 Crear los Grupos Consultivos y/o Tecnicos que considere conveniente y designar a sus integrantes; y, 11.4 Las demas que le correspondan, de acuerdo a su naturaleza. Articulo 12º.- SESIONES Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan bimensualmente, debiendose realizar no menos de seis (6) al ano. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente del Consejo Directivo, del Vicepresidente o de la mayoria de sus miembros. Articulo 13º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se haran por escrito con una antelacion no menor de dos dias a la fecha senalada para la reunion. En las citaciones se indicara la agenda, el dia, la hora y el lugar de reunion. No obstante lo indicado en el parrafo anterior, se entendera que el Consejo Directivo ha sido validamente convocado y constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y estos acepten por unanimidad la celebracion de la sesion y los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar. Articulo 14º.- QUORUM El quorum del Consejo Directivo es el numero entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable del numero entero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 15º.- ACTAS Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo constaran en actas que seran autenticadas por el Fedatario de la Presidencia del Consejo de Ministros. En las actas, constara cuando menos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adoptados y constancias que los asistentes quieran asentar. Articulo 16º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: 16.1 Representar al Consejo Nacional de la Competitividad; 16.2 Convocar al Consejo Directivo y presidir sus sesiones; 16.3 Supervisar la marcha del Plan Nacional de Competitividad en el MORDAZA de las politicas fijadas por el Consejo Directivo; y, 16.4 Las demas que le correspondan segun su naturaleza. En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente ejercera las atribuciones a que se refiere el presente articulo.

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