Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Establecen tasa por estacionamiento vehicular
ORDENANZA Nº 008-03/MDP Pucusana, 27 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA DE MORDAZA El Concejo Distrital de Pucusana en Sesion Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2003 y por unanimidad de la Sala de Acuerdo de Concejo Nº 140-03, se aprobo la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen la atribucion para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de conformidad con lo normado en los Articulos 192º, 193º de la Constitucion Politica del Peru concordante con lo prescrito en los incisos a) y d) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal y la MORDAZA Cuarta del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senale la Ley; Que, anualmente en la epoca de MORDAZA gran numero de personas residentes del distrito y MORDAZA de visitantes concurren a las diversas playas del distrito de Pucusana a fin de aprovechar las bondades que brinda el balneario; esta situacion genera un notable incremento de los servicios publicos efectivos que ofrece esta Corporacion Municipal, lo que origina un mayor gasto economico para esta Comuna para el mantenimiento de los servicios de estacionamiento vehicular y otros servicios conexos, en consecuencia es necesario establecer las tasas correspondientes por el uso de dichos servicios, los mismos que deben ser sufragados por los respectivos usuarios; Estando a lo expuesto precedentemente y conforme a las atribuciones conferidas en el Inc. 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, el Articulo 40º, inciso 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER en la jurisdiccion del distrito de Pucusana, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2003 hasta el 30 de marzo del 2004, la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento sera reinvertido en el mantenimiento del servicio MORDAZA referido, durante el periodo comprendido en los citados dias; ademas de la senalizacion, equipamiento, mantenimiento de las zonas de los parques en vias y areas publicas respectivas. Ademas del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindaran servicios conexos como son Servicio de Vigilancia de Vehiculos Estacionados en las zonas y playas acondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higienicos, Instalaciones Deportivas Control y Ordenamiento de Vehiculos para las zonas y playas de estacionamiento. Articulo Segundo.- Fijar la Tasa por el Servicio Publico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pucusana en el siguiente monto: Automoviles, Camionetas y Microbuses por ½ hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.03334% de la UIT, siendo para el presente periodo Un MORDAZA Sol; teniendo como tope MORDAZA a pagar por el uso continuo del servicio que exedan las % horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.03334% de la UIT, siendo para el presente periodo Diez Nuevos Soles, durante el dia.

Articulo Tercero.- La Obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas y playas habilitadas por la Municipalidad. Asimismo la referida tasa es un tributo en realizacion inmediata y debera ser pagada MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Cuarto.- Se entendera como Deudor Tributario, en calidad de Contribuyente del tributo, al Conductor del Vehiculo y como Deudor Tributario, en calidad de Responsable Solidario del Pago, al Propietario del Vehiculo. La Recaudacion y Administracion del Derecho de Estacionamiento Vehicular estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Articulo Quinto.- La Obligacion tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho senalado en el articulo anterior, y en caso de incumplimiento, la Administracion Tributaria Municipal ejercera odas las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979 - Ley de Ejecucion Coactiva y sus normas modificatorias. Articulo Sexto.- Estan inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehiculos que estan cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias 2. Los vehiculos de las Companias de Bomberos 3. Los vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo 4. Los vehiculos de Limpieza Publica 5. Los vehiculos de Servicio Oficial Articulo Setimo.- El servicio de Estacionamiento Vehicular y conexos se efectuara de lunes a MORDAZA en horarios corridos de 9.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., durante la vigencia del presente tributo. Articulo Octavo.- Las playas en donde se presentara el Servicio de Estacionamiento Vehicular son: Pucusana y Naplo, los mismos que se describen en el siguiente detalle: Playa Pucusana: 1. MORDAZA Billingurth 2. Malecon San MORDAZA 3. MORDAZA Callao 4. Plaza de MORDAZA de Pucusana Playa de Naplo: 1. Av. Atlantico 2. MORDAZA Municipal de Estacionamiento de Naplo 3. Playa de Estacionamiento habilitada en la entrada de la Playa respectiva, para los vehiculos mayores. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pucusana para los efectos de lo estipulado en la Ordenanza Nº 211, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y para los efectos del Articulo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01415

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Reglamento para la disposicion de bienes perecibles y no perecibles decomisados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2004-ALC/MSI San MORDAZA, 22 de enero de 2004 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA

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