Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

Regulan MORDAZA de seleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la municipalidad
ORDENANZA Nº 002-2004-MDSL San MORDAZA, 22 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su articulo 199º que las Municipalidades formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion del MORDAZA contemplado en la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la participacion ciudadana para formular, debatir y concertar los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, estando obligados a ejercer la funcion publica con transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de gobierno; Que, asimismo, el articulo 20º de la Ley de Bases de la Descentralizacion precisa que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; que los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; y que los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los limites establecidos en la ley; Que, el articulo 42º literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralizacion asigna como competencia exclusiva municipal la de aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, y la de aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, senala en su articulo 4º como instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto a nivel distrital al Consejo de Coordinacion Local Distrital el cual se constituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y su plan de trabajo dentro del MORDAZA de sus respectivas leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expidan; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en el articulo 9º numerales 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asi como aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; disposicion que concuerda con la decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley que establece que mediante Ordenanza se regula los mecanismos de aprobacion de presupuestos participativos; Que, la citada Ley Organica de Municipalidades establece en el articulo 53º, entre otros, que; el presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia; y que para efectos de su administracion presupuestaria y financiera, las Municipalidades Provinciales y Distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el MORDAZA respectivo; Que, los articulos 102º, 103º y 104º de la Ley Organica de Municipalidades definen la composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital como el organo de coordinacion y concertacion del

Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, establece en el articulo 8º, inciso 8.1, que el titular del pliego es responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Nº 524 publicada el 22 de junio de 2003 que regula la conformacion, instalacion y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA, la misma que es aplicable en lo que corresponda a los Gobiernos Locales Distritales para el MORDAZA de conformacion, composicion y eleccion de los Consejos de Coordinacion Local Distrital; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, ha emitido la Directiva Nº 010-2003-EF/.76.01 e Instructivo Nº 002-2003/EF-76.01, que establecen los Lineamientos del MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto 2004 a aplicarse por los Gobiernos locales, a fin de priorizar y decidir, de manera participativa y concertada sus gastos, con especial incidencia en el gasto de inversion, de manera consistente con la disponibilidad de recursos publicos para dicho ano; Que, habiendose desarrollado los talleres de Presupuesto Participativo con representantes de la sociedad civil durante los meses de junio y MORDAZA del ano en curso, en atencion a las disposiciones expuestas, la Alta Direccion ha elaborado un proyecto de Ordenanza que determina los agentes participantes y regula el MORDAZA de Inscripcion y eleccion de los representantes de la sociedad civil para el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San Luis; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y conforme al articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 22 de enero del 2004, aprobo por mayoria de votos de sus miembros la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el MORDAZA de eleccion de los representantes ante Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de los siguientes agentes participantes: - Las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Luis. - El Consejo de Coordinacion Local integrado por el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, los nueve (9) Regidores del Concejo Municipal de San MORDAZA y cuatro (4) representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Luis. - El Concejo Municipal. Articulo 2º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las asociaciones de propietarios, organizaciones de productores, gremios empresariales, universidades, clubes deportivos, organizaciones juveniles, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital. Articulo 3º.- Los representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital son elegidos democraticamente por un periodo de dos anos, contados a partir de la fecha de su eleccion, no pudiendo participar simultaneamente como representante local provincial. Articulo 4º.- El MORDAZA eleccion, sera conducido por el Comite Electoral que estara integrado por: - El Gerente Municipal, quien la presidira. - El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales.

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