Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Defensa, aprobo la realizacion de la XVIII Reunion Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre los Ejercitos del Peru y Bolivia en la MORDAZA de VIACHA - BOLIVIA; Que, mediante el documento del visto, la Direccion de Inteligencia del Ejercito, solicita gestion de autorizacion de salida del MORDAZA del Personal Militar de la 4ta. Brigada de MORDAZA MORDAZA - RMS, a la MORDAZA de VIACHA - BOLIVIA, los dias 22, 23 y 24 de noviembre del 2004, a fin de participar en la XVIII Reunion Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 4ta. Brigada de MORDAZA - RMS del Ejercito del Peru y la 1ra. Division MORDAZA del Ejercito de Bolivia, la Delegacion Peruana estara conformada por el General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Betancourt, Jefe de Delegacion, y el Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Champac, G-2 Expositor; Que, el Gobierno de Bolivia, a traves de la 1ra Division MORDAZA del Ejercito de Bolivia, sufragara los costos por concepto de pasajes; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Personal Militar que se indica a continuacion, a fin de participar en la XVIII Reunion Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 4ta. Brigada de Montana-Puno - RMS del Ejercito del Peru y la 1ra Division MORDAZA del Ejercito de Bolivia, a llevarse a cabo los dias 22, 23 y 24 de noviembre del 2004, en la MORDAZA de VIACHA - BOLIVIA: - General de Brigada - Mayor Cab EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Betancourt MORDAZA MORDAZA MORDAZA Champac

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru (Direccion de Inteligencia del Ejercito - DINTE), efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viaticos: US $ 75.00 x 3 dias x 2 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la Comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El referido Personal Militar debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 19126

EDUCACION
Autorizan contratacion de servicio de publicacion de encartes mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-2004-ED
MORDAZA, 18 de octubre de 2004

Que mediante Memorandum Nº 382, 383, 384-2004SG-OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta los Informes Tecnicos Nºs. 008, 009 y 010 -2004SG-OPYC-ME, en los que se comunica la necesidad de la publicacion de tres encartes denominados i.- "Lineamientos de Politica Educativa 2004 - 2006" a publicarse el 7 de noviembre 2004 en el Diario La Republica, ii.- "Reglamento de Educacion Basica Alternativa" a publicarse el 9 de noviembre 2004 y iii.- "Un Peru que lee, un MORDAZA que cambia. Movilizacion Nacional por los Aprendizajes Fundamentales" a publicarse el 14 de noviembre 2004 estos dos ultimos en el Diario El Comercio; Que, los referidos Informes Tecnicos sustentan la contratacion de los medios de comunicacion de prensa escrita aludidos por razon de sus caracteristicas particulares de alcance y difusion nacional; Que, el inciso h) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 1490 -2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Memorandum Nº 2955-2004-ME/SG-OAUA, la Unidad de Abastecimiento informa que el MORDAZA de seleccion no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 2004, por lo cual se hace necesario simultaneamente que la presente Resolucion Ministerial tenga naturaleza inclusiva del Concurso Publico para contratar el servicio de publicacion de tres Encartes, bajo la modalidad de relacion de items y a su vez, se autorice la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion; Que, mediante Hoja de Coordinacion Nº 890, 898, 899 -2004-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase el MORDAZA de seleccion Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Publicacion de tres Encartes, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004, bajo la modalidad de relacion de items por un valor referencial total de S/. 506,896.04 nuevos soles (Quinientos Seis Mil Ochocientos Noventa y Seis

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