Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 47º.- En resguardo del financiamiento de las inversiones futuras previstas en los Planes Maestros la Superintendencia emitira opinion previa ante la Junta General de Accionistas, respecto al resultado de cada ejercicio y en su caso sobre la aplicacion de las utilidades obtenidas" (el subrayado es nuestro). 1.2. Mediante Carta Nº 100-2004-GG SEDAPAL informo a la SUNASS la transferencia de utilidades del ejercicio 2002 al FONAFE por S/. 18 963 367,00. 1.3. En virtud de lo manifestado en la MORDAZA mencionada comunicacion, la SUNASS requirio a SEDAPAL, a traves del Oficio Nº 340-2004-SUNASS-030, le informe sobre la aplicacion de las utilidades obtenidas desde el ano 1995 siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual dispone que la empresa prestadora debe contar con la opinion previa de la SUNASS MORDAZA que la Junta General de Accionistas adopte acuerdos respecto del resultado de cada ejercicio y en su caso sobre la aplicacion de las utilidades. 1.4. En respuesta a la informacion requerida por la SUNASS, mediante Carta Nº 653-2004-GG, SEDAPAL informo a la SUNASS sobre el monto y destino de utilidades generadas desde 1995 hasta 2003. 1.5. Tal como lo senala el Informe Nº 055-2004-SUNASS-120 de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS, de la informacion proporcionada por SEDAPAL se aprecia que desde al ano 1995 esta empresa estaria adoptando acuerdos respecto del resultado de cada ejercicio sin haber contado con la opinion previa de este organismo regulador. Por ello, ante la existencia de indicios de que SEDAPAL habia transgredido lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se debe iniciar un procedimiento sancionador. II. PRESUNTAS INFRACCIONES Y EVENTUAL SANCION El inciso g) del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento2 senala lo siguiente: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Articulo 14º de la Ley3, por las faltas que a continuacion se indican: (...) g) La transgresion de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento". Por lo expuesto, en el eventual caso que como resultado del procedimiento sancionador que se inicia con la presente resolucion, esta Gerencia concluyera que SEDAPAL ha transgredido el articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en ejercicio de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS la referida empresa podra ser sancionada con la imposicion de una multa cuya cuantia se determinara al momento de emitir la resolucion que ponga fin a la instancia, la que en ningun caso podra ser mayor a suma equivalente al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la mencionada multa, segun lo indican los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso g) de su reglamento. III. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS De conformidad con lo dispuesto por el articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274444- debe concederse a SEDAPAL un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. De conformidad con los articulos 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y 235º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA por la presunta infraccion prevista en el articulo 34º inciso g) del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Articulo 2º.- Otorgar a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA el plazo de diez dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion para que presente sus descargos a la infraccion imputada. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. "Articulo 14º, inciso b): Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano.

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SUNAT
Rectifican error material en la denominacion de la Res. Nº 176-2004/ SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2004/SUNAT
MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTO: El acto administrativo denominado "Resolucion de Intendencia Nº 176-2004/SUNAT", publicado el 23 de MORDAZA de 2004, a traves de la cual se modifica el Directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de MORDAZA de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Intendencia Nº 176-2004/SUNAT, que modifica el Directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Que el mencionado acto administrativo ha sido denominado erroneamente Resolucion de Intendencia, cuando corresponde denominarsele Resolucion de Superintendencia, toda vez que ha sido emitido por el titular de la entidad en uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, motivo por el cual se debe proceder a su rectificacion; Que el Articulo 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, adoptandose las formas y modalidades de publicacion que corresponda para el acto original; Que el Articulo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, establece que las leyes o normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas, dentro de los diez dias utiles siguientes; de no publicarse en el plazo senalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM;

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