Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la evaluacion economica, por haber consignado el precio unitario en mas de dos decimales, resultando aplicable lo expuesto en los considerandos anteriores, en cuanto a que la obligacion de dos decimales solo concierne al monto total y no al precio unitario; Que, sin embargo, en el Informe Tecnico Nº 003-WQMSGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria ha senalado que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, toda vez que se solicita filtro de 2.75" de diametro pero el catalogo del fabricante indica 2.6"; Que, en tal sentido, si bien se observa un vicio en la evaluacion economica de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L., el mismo se trata de un vicio intrascendente porque no altera el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C., toda vez que la propuesta tecnica de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con lo requerido en las Bases; es decir, se mantiene su descalificacion y no varian los resultados del MORDAZA de seleccion, por lo que el vicio observado se convalidaria de conformidad con el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual cuando el vicio por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea transcendente, prevalece la conservacion del acto; asimismo, de acuerdo con el numeral 14.2.4, son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, en base a las facultades establecidas en el articulo 171º concordado con el literal b) del articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde ratificar el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C.; y determinar la descalificacion de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. por no cumplir con las especificaciones tecnicas minimas, sin perjuicio de que el Comite Especial corrija el Cuadro de Evaluacion; Que, el Item 4 "Filtro de agua para maquina de hemodialisis" fue adjudicado a SPECTRUM INGENIEROS S.A.C.; Que, de acuerdo al Anexo 1 "Requerimiento y Valor Referencial", para el Item 4 se requiere 48 unidades. Sin embargo, en el Anexo 14 "Hoja de MORDAZA del Producto y Plazo de Entrega" de la propuesta de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. se indica como forma de MORDAZA "empaque unitario" y se consigna como cantidad ofertada "10 unidades"; Que, al respecto, en el Informe Tecnico Nº 003-WQMSGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria ha senalado que la propuesta de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. no cumple con las especificaciones tecnicas. Sin embargo, de la revision de la propuesta puede observarse que en el Anexo 16 "Propuesta Economica" de SPECTRUM INGENIEROS S.A.C. se indica como cantidad "48", precio unitario "S/. 51.50" y monto total "2,472.00", coincidiendo el precio total con la cantidad de 48 unidades ofertada por SPECTRUM INGENIEROS S.A.C., a partir de lo cual puede concluirse que la oferta de dicha empresa es por la cantidad de 48 unidades, tratandose la referencia a "10" de un error formal que no modifica el alcance de la propuesta; Que, la omision MORDAZA referida resulta subsanable, conforme lo dispuesto en el literal a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, lo precisado en el Acuerdo Nº 016/ 010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en efecto, el literal a) del articulo 59º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se senala que en la evaluacion de propuestas tecnicas se verificara la existencia de defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica. De ocurrir ello, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de 2 (dos) dias, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto; Que, mediante Acuerdo Nº 016/010, publicado el 22 de setiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

acordo -en via de precision- que "de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor"; Que, en ese sentido, el error en la consignacion de la cantidad ofertada, constituye un error de forma cuya subsanacion es posible, dado que el alcance de la propuesta no es modificado, correspondiendo efectuarse la subsanacion correspondiente; Que, el Item 7 "Test para determinacion de cloro en agua": Fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue descalificada en la etapa de evaluacion economica; Que, al respecto, resulta aplicable lo expuesto en los considerandos anteriores, en el sentido que la obligacion de formular la propuesta hasta con un MORDAZA de dos decimales es aplicable unicamente al monto total de la oferta economica; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluacion de la propuesta economica de la empresa OSMO SERVICE E.I.R.L. respecto del Item 7, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se configuro dicho error, esto es, la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, el Item 8 "Kit de analisis de dureza de agua" fue declarado desierto y la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. fue desaprobada en la etapa de evaluacion economica, por haber consignado el precio unitario en mas de dos decimales, resultando aplicable el razonamiento indicado en el numeral anterior, en cuanto a que la obligacion de dos decimales solo concierne al monto total y no al precio unitario; Que, sin embargo, en el Informe Tecnico Nº 003-WQMSGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria ha senalado que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, toda vez que en ellas se solicita el producto MORDAZA HACH; sin embargo, el postor oferta MORDAZA HANNA; Que, en tal sentido, si bien se observa un vicio en la evaluacion de la propuesta economica de OSMO SERVICE E.I.R.L. se trata de un vicio intrascendente porque no altera la declaratoria de desierto, toda vez que se mantiene la descalificacion de este postor; es decir, se mantiene la declaratoria de desierto, por lo que el vicio observado se convalidaria de conformidad con el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, en base a las facultades establecidas en el articulo 171º concordado con el literal b) del articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde ratificar la declaratoria de desierto del Item 8; y determinar la descalificacion de la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. por no cumplir con las especificaciones tecnicas minimas, sin perjuicio de que el Comite Especial corrija el Cuadro de Evaluacion; Que, el Item 9 "Desincrustante de minerales" fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; Que, en el Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases se consigna como caracteristica del producto FILTRAPURE ACID CLEANER; sin embargo en el Informe Tecnico Nº 003-WQM-SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria ha senalado que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, toda vez que en ellas se solicita el producto FILTRAPURE ACID CLEANER pero el postor oferta FLOCLEAN MC3; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluacion de la propuesta tecnica de OSMO SERVICE E.I.R.L. respecto del Item 9, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se configuro dicho error, esto es, la Etapa de Evaluacion de Propuestas;

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