Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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clusion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones en funcion al Cuadro de Necesidades y Presupuesto Aprobado para el ano 2004; y que es necesidad de nuestra entidad la aprobacion de la Inclusion al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el cumplimiento de los objetivos y metas se tienen trazados como politica gestion para el presente ano; Que, las Resoluciones de Alcaldia resuelven asuntos de caracter administrativo, conforme lo senala en el MORDAZA parrafo del Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; De conformidad a las facultades conferidas por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001PCM, su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM, a la Ley de Presupuesto para el ano 2004 - Ley Nº 28128, a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y con el Visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion y MORDAZA Inclusion de la relacion de Procesos de seleccion conforme al Anexo adjunto al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Surquillo, para el Ejercicio Fiscal del ano 2004. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Logistica, su publicacion y pongan a disposicion de las dependencias de la Institucion, a las diferentes Entidades del Estado y al publico interesado, la Inclusion al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Surquillo, correspondiente para el Ejercicio Fiscal del 2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19109

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social el saneamiento tecnico legal de inmuebles de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2004-MDCH/CM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Acta de Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de MORDAZA del 2004 y la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica referente al Saneamiento Tecnico Legal, de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chilca; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo el Art. 55º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Patrimonio Municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico; Que, de acuerdo al Art. 56º de la misma Ley, son bienes de las Municipalidades: los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, los terrenos eriazos, abandonados y riberenos que le trasfiera el Gobierno Nacional. Los Aportes provenientes de Habilitaciones Urbanas. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. Todos los demas que adquiera cada municipio, concordante con el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion que realicen las municipalidades, respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas del presente reglamento; en merito al Art. 1º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, las municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripcion de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan sin contar con titulos comprobatorios de dominio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley Organica de Municipalidades, cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del MORDAZA, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa, en merito a ello se hace necesario efectuar el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 58º de la Ley Organica citada los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del acuerdo de concejo correspondiente, estando exonerados de todo impuesto, conforme a la ley de la materia , asi como del pago de los derechos registrales en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC. Que, el Art. 2º del D. S. Nº 026-96-PCM faculta a las Municipalidades dictar las medidas especificas para obtener el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos a su nombre; asi mismo, dispone que la Superintendencia de los Registros Publicos otorgue las facilidades del caso para el cumplimiento de lo dispuesto;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2004-MDLP
Mediante Oficio Nº 812-2004-GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-MDLP, publicado en nuestra edicion del dia 12 de octubre de 2004. Articulo Primero.DICE: Prorroguese por el espacio de (30) dias naturales la vigencia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - 2004, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2004MDLP . DEBE DECIR: Prorroguese por el espacio de (30) dias naturales la entrada en vigencia del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - 2004, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2004-MDLP. 19110

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