Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

mediante escrito de fecha 13.10.2004, contra el acto administrativo del Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0013-2004-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Oficina" (en adelante el Comite Especial), contenido en el Oficio Nº 00002-2004-CE-ADP Nº 00132004-UNFV, en lo referente a la Absolucion de las Consultas y Observaciones formuladas a las Bases de dicho MORDAZA de seleccion; el Informe Legal Nº 1011-2004OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del Art. 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el MORDAZA parrafo del Art. 27º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante Ley) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en lo referente a la formulacion de consultas preceptua: "Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato."; asimismo el MORDAZA parrafo del Art. 52º del Reglamento establece: "Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser modificadas en ninguna otra via, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion."; Que, el Art. 83º del Reglamento senala: "El calendario de las adjudicaciones directas contendra las etapas establecidas en el Articulo 49º, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas."; Que, al haber sido notificados todos los postores por parte del Comite Especial en el presente MORDAZA de seleccion objeto de la presente impugnacion, con la Absolucion de las Consultas y Observaciones mediante Oficio Multiple Nº 00002-2004-CE-ADP Nº 0013-2004UNFV, de fecha 06.10.2004, las Bases Administrativas en el caso sub materia, quedaron integradas; por consiguiente de conformidad con lo establecido en el parrafo in fine del Art. 166º del Reglamento, el recurso de apelacion que nos ocupa deviene en improcedente, por no ser la via idonea para impugnar las Bases, debido a que no tienen competencia la Entidad ni el Comite Especial, para modificar o rectificar una vez que han sido integradas las mismas; Que, por lo expuesto en el considerando que antecede JAAMSA, una vez notificada con la Absolucion de las Consultas y Observaciones formuladas a las Bases, ante su disconformidad, debio solicitar al Comite Especial su remision al CONSUCODE, observando las Disposiciones Especificas del Art. VI de la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05.07.2001; y, en este sentido el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones se ha pronunciado de las siguiente manera: "Las Bases Administrativas Integradas generan obligaciones juridicas especificas tanto para la Entidad, los postores y al postor ganador de la Buena Pro que firmara posteriormente el contrato. La Entidad ni el Comite Especial pueden alterarlas, modificarlas o rectificarlas, despues que las Bases Administrativas Integradas estan confirmadas, aceptadas y son reglas definitivas de un MORDAZA de seleccion; lo contrario implicaria la transgresion de los principios de razonabilidad, transparencia y justicia." 1 ; Que, el Art. 57º de la Ley concordante con el Art. 26º del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el hecho que el recurso de apelacion devenga en improcedente, no enerva la facultad de la Entidad de pro-

nunciarse si es que advirtiese alguna de las causales de nulidad que se indican en el considerando que antecede; en ese sentido y remitiendonos al recurso de apelacion interpuesto por JAAMSA, se debe advertir que no se observa en la Absolucion de Consultas a las Bases algun vicio que pudiese acarrear la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, sin embargo, se advierte en cuanto a los cuestionamientos efectuados por JAAMSA, referidas a las Observaciones Nºs. 01 y 02 formuladas por la empresa XEROX DEL PERU S.A., acogidas por el Comite Especial; que el hecho de haberse eliminado la caracteristica "con posibilidad de expansion" de las especificaciones tecnicas del item 3 (Fotocopiadora Digital l); y, la especificacion tecnica referida a los "64 Mb con capacidad de expansion", solicitando unicamente "memoria con HD" en el item 4 (Fotocopiadora Digital II), resulta atentatorio contra lo establecido en el Art. 1º de la Ley, por cuanto la aplicacion de los limites maximos y minimos que deben observar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los funcionarios que las representen y que participan en sus diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad, lo que no se MORDAZA al limitar la adquisicion de estas fotocopiadoras a una caracteristica que de acuerdo a la tecnologia promedio ofertada actualmente en el MORDAZA, seria una desventaja para la Universidad y un desproposito de las contrataciones y adquisiciones estatales; por cuanto, el Estado no estaria obteniendo con esta adquisicion lo mas conveniente para el logro de sus fines y metas propuestas, configurandose, por tanto vicio que acarrea la nulidad parcial del MORDAZA de seleccion al contravenir la normativa aplicable; Que, por todo lo MORDAZA expuesto debe declararse la nulidad de oficio de los items Nros. 03 y 04 del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0013-2004-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Oficina", debiendo retrotraerse lo actuado en dichos items a la etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones, careciendo de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por JAAMSA; En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 01011-2004-OCAJUNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobados respectivamente por los Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM; y Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Oficio Nº 1003-2004-R-UNFV, de fecha 19.10.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de los items Nros. 03 y 04 del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0013-2004-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Oficina", debiendo retrotraerse lo actuado en dichos items a la etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones, careciendo de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por la empresa MAQUINARIAS JAAM S.A. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad notifique la presente resolucion al Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0013-2004-UNFV "Adquisicion de Equipos de Oficina", designado mediante

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Numeral 3 de los Fundamentos de la Resolucion Nº 358/2002.TC-S2, de fecha 23.05.2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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