Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

JNE
Declaran que regidor del Concejo Provincial de Huaral continuara en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 225-2004-JNE Expediente Nº 687-2004 MORDAZA, 19 de octubre de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, del Acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista el numeral 5) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 4 de agosto de 2004, el Concejo Provincial de Huaral, declaro por mayoria, con 8 (ocho) votos a favor y 3 (tres) en contra, la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, por cambiar de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion, indicando que desde el mes de enero de 2004 reside en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, segun Acta de fojas 324 a 346; Que, a fojas 39 obra en autos la MORDAZA certificada de la constatacion policial domiciliaria, practicada por la Comisaria de Chancay el 31 de MORDAZA de 2004 en el inmueble sito en la MORDAZA Las Casuarinas Nº 174, Puerto Chancay, que recoge la manifestacion de la propietaria y tia del afectado con lo que se certifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano reside en dicho domicilio desde el mes de enero de 2004, medio probatorio que no fue debidamente valorado por el Concejo al momento de pronunciarse sobre el pedido de vacancia; Que, a mayor abundamiento a fojas 254 y 257 corren los oficios que el propio Concejo Provincial de Huaral remite al regidor afectado en la direccion precitada de la localidad de Puerto Chancay, reconociendo el real domicilio del vacado; Que, por lo expuesto no se acredita en autos que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, del 4 de agosto de 2004, que declaro la vacancia de su cargo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano continuara ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por el periodo 2003-2006 para el que fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18965

CONSIDERANDO: Que los integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones son elegidos por periodos de cuatro anos, como establecen los Arts. 180º de la Constitucion Politica del Estado y 17º de su Ley Organica Nº 26486; Que el plazo senalado por anos se cumple en el mes del vencimiento, y en el dia de este correspondiente a la fecha del mes inicial, como establece el Art. 183º Incs. 2), 3) y 4) del Codigo Civil; Que el Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia, magistrado MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, presto juramento para asumir el cargo de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones el dia 3 de noviembre del ano 2000, por lo que el periodo de cuatro anos correspondiente se cumple el dia miercoles 3 de noviembre del 2004; Que es conveniente precisar la fecha del cese de funciones del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, para efectos tanto administrativos como electorales; El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar el dia miercoles 3 de noviembre del 2004 como fecha de cese de funciones del Dr. MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva como Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Republica elija a quien deba asumir la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, queda encargada de la presidencia la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo elegida por la Junta de Fiscales Supremos. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el contenido de la presente resolucion, para los fines a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19071

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andajes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 525-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1292-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2004 y el Informe Nº 813-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de MORDAZA del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andajes, provincia de Oyon, departamento de Lima: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion;

Determinan fecha de cese de funciones de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 227-2004-JNE
MORDAZA, 19 de octubre de 2004

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