Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Item 10: "Removedor organico" fue adjudicado a OSMO SERVICE E.I.R.L.; Que, en el Anexo 3 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases se consigna como caracteristica del producto FILTRAPURE TF; sin embargo en el Informe Tecnico Nº 003WQM-SGIC-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria ha senalado que la propuesta de OSMO SERVICE E.I.R.L. no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, toda vez que en ellas se solicita el producto FILTRAPURE TF pero el postor oferta FLOCLEAN MC11; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluacion de la propuesta tecnica de OSMO SERVICE E.I.R.L. respecto del Item 10, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se configuro dicho error, esto es, la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situacion expuesta respecto de los items de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941 revela que el Comite Especial incurrio en error en la evaluacion de las propuestas de los Items 1, 4, 7, 9 y 10 del citado MORDAZA de seleccion; lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941 respecto de los Items 1,4, 7, 9 y 10, al haberse contravenido lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -que estipula que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas- asi como lo dispuesto en los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error, con la finalidad de que el Comite Especial realice una nueva evaluacion de conformidad con lo dispuesto en las Bases del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941 "Adquisicion de Repuestos para Equipos" respecto de los Items 1, 4, 7, 9 y

10; en consecuencia sin efecto los Otorgamientos de la Buena Pro y declaratorias de desierto de dichos items, debiendo retrotraerse el MORDAZA para los mismos a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER que el Comite Especial modifique el Cuadro de Evaluacion de los Items 3 y 8 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun Relacion de items Nº 0494M11941 "Adquisicion de Repuestos para Equipos", conforme a los considerandos de la presente Resolucion. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 4. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 5. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18964

FONAFE
Designan responsables de entregar informacion solicitada de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 113-2004/DE-FONAFE
MORDAZA, 15 de octubre de 2004 La Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE: VISTO, el Memorandum Nº 114-2004/GO-FONAFE CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cada Entidad debe designar a la persona responsable de entregar la informacion solicitada en virtud a la ley Nº 27806. Que, para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, requiere contar con una persona que pueda entregar la informacion solicitada en virtud de la mencionada Ley. Que, la persona que cumplia dicha funcion se encuentra destacada al Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que la Direccion Ejecutiva de FONAFE dentro de las facultades que le confiere el Acuerdo de Directorio Nº 0052003/006-FONAFE, debe designar a una persona responsable de entregar la informacion solicitada a FONAFE en virtud de la Ley Nº 27806. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable titular de entregar la informacion solicitada al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE, en virtud de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Designar como responsable suplente, a la Srta. MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 19092

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