Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

tales como indice gonadosomatico, madurez gonadal, fraccion de hembras desovantes (analisis microscopicos de ovarios), asi como el contenido graso, indican que la anchoveta se encuentra en pleno periodo de desove principal de invierno-primavera, no existiendo a dicha fecha, signos de declinacion. Asimismo senala que en este ano, la evolucion de las condiciones ambientales se presentan favorable para el desarrollo del desove, siendo muy probable que este MORDAZA se prolongue por un periodo mayor respecto del patron convencional; Que la entidad mencionada en el considerando anterior, recomienda que ante cualquier eventualidad de un calentamiento en el MORDAZA del 2005 que pueda afectar el desove de la anchoveta en este periodo, mantener la MORDAZA reproductiva del stock norte-centro de anchoveta hasta fines de octubre para aprovechar las buenas condiciones ambientales en este periodo, que permita maximizar el desove; Que resulta necesario continuar con el manejo cuidadoso del recurso anchoveta a fin de contribuir con el desarrollo sostenido de su pesqueria, para cuyo efecto se requiere proteger a su poblacion pre-recluta, asi como tambien aquella que se desarrolla en areas costeras e intimamente relacionadas con las poblaciones de recursos costeros que sustentan la pesqueria artesanal y de menor escala; por lo que, es conveniente dictar medidas para prevenir una inadecuada explotacion de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Finalizacion de la MORDAZA reproductiva de la anchoveta. Articulo 1º.- Dar por concluida la MORDAZA reproductiva de la anchoveta (Engraulis ringens) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 271-2004-PRODUCE entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 25 de octubre del 2004. Reinicio de las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta. Articulo 2º.- Autorizar el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 25 de octubre del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Articulo 3º.- El volumen final de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) en lo que resta de la temporada de pesca del 2004, estara sujeta a la recomendacion que efectue el Instituto MORDAZA del Peru, sobre la base de evaluar la dinamica productiva de la especie, su relacion con el ecosistema MORDAZA y la evolucion de las condiciones ambientales. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estara sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya informacion actualizada se encuentra en la Web del Ministerio de la Produccion. a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor dos (2) nudos.

a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-PRODUCE. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 4º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente; b.4 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, durante la recepcion de anchoveta destinada a la industria de harina y aceite de pescado. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras con sistema de preservacion RSW y CSW, deberan efectuar sus capturas conforme a la capacidad de bodega MORDAZA establecida en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE o de la MORDAZA que lo modifique o sustituya. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 6º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y/ o de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8º.- En aplicacion del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podra suspenderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas, contraviniendo la disposicion contenida en el literal a.3 del articulo 4º de la presente Resolucion; pudiendo abarcar la suspension, el periodo de vigencia del presente Regimen Provisional. Similar medida sera adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion, en particular a la presen-

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