Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Andajes, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos anteriores al ano 1910 y de los anos 1920 a 1929, Matrimonio y Defuncion de los anos anteriores al ano 1987; Que, los asientos registrales de reinscripcion de Matrimonio no autorizados, correspondiente a los anos 1995 y 1996, que cumplan con las exigencias documentales establecidas por Ley Nº 26242, deben conservarse como parte del Archivo de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andajes; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos anteriores al ano 1910 y de los anos 1920 a 1929, Matrimonio y Defuncion de los anos anteriores al ano 1987, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andajes, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andajes, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Matrimonio, a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, deberan conservarse como parte del Archivo de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andajes, que hubieran cumplido con las exigencias documentales establecidas por Ley Nº 26242, emitiendose las certificaciones conjuntamente con el expediente que sustente su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19096

emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Ampliacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 264-2004-JEF/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2004, respecto a la seccion Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, departamento de Loreto. CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolucion Jefatural Nº 264-2004-JEF/ RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2004; Que la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Nacimiento, que ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose en estado de deterioro irreversible de los Libros de Nacimiento de los anos 1947, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963; Que, con respecto a los Libros deteriorados y los irregulares Nº 83, 84, 85, 98, 124, 125, 149, 161,y 163, deberan considerarse como medios probatorios validos para el MORDAZA de reinscripciones que propongan, en forma individualizada, los peticionantes autorizados, por lo que deberan conservarse en la forma mas adecuada, en el Archivo Local de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, estando a lo senalado en los informes del visto, el Libro de Matrimonio Nº 9 - Ano 1930 - 1935, no sera incluido en la presente ampliacion de autorizacion, ya que se ha establecido que el mismo se halla en MORDAZA estado; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la seccion de nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de autorizacion de ampliacion de Resolucion Jefatural Nº 264-2004-JEF/RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA del 2004, para la reinscripcion de Libros de Nacimiento de los anos 1947, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1958, 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura " Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan ampliacion de resolucion para la reinscripcion de libros de nacimiento propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Maynas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 659-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTO: el Informe Nº 1894-2004-GO-SGREC/RENIEC, de fecha 9 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 10282004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de setiembre del 2004,

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19095

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